Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por:

    a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.

    b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

    c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

    d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables.

    e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.