Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de Ministerios:

    1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

    "Artículo 1°. El Presidente de la República ejercerá el gobierno y administración del Estado por intermedio de los siguientes Ministerios:

1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía, y
20º Medio Ambiente.".

    2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 3°:

    a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión "Ministerio del Interior" por "Ministerio del Interior y Seguridad Pública", y en el párrafo segundo de la primera letra a), la expresión "Ministro del Interior" por "Ministro del Interior y Seguridad Pública".

    b) Sustitúyese la letra f) por la siguiente:

    "f) La aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile.".

    c) Suprímense los literales g), h), i), j), k) y l).