Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros:

    1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:

    a) Elimínase la oración final de su inciso primero.

    b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.".

    2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente:

    "Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".

    3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente:

    "La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.".

    9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".

    11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".