Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

    1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°, por el siguiente:

    "Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior.".

    2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°, por el siguiente:

    "Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.".