Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile:
1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la locución "de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros" por "del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior".
2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión "de Defensa Nacional", por "del Interior y Seguridad Pública".
3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión "de Carabineros" por "del Interior".