Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados:

    1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase "las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional" por "la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública".

    2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,".