Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959, Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República:

    1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:

    a) Intercálase en la oración final de su inciso primero, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Su Jefe Superior será el Subsecretario del Interior.".

    2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 16, a continuación de la expresión "Interior,", la locución "y Seguridad Pública".

    3) Derógase su artículo 24.

    4) Intercálase en el inciso segundo del artículo 25, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    5) Modifícase el artículo 26, de la siguiente forma:

    a) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra b) de su inciso tercero, entre la palabra "Interior" y la coma (,) que le sigue, la expresión "y Seguridad Pública".

    b) Intercálase en el párrafo segundo de la letra f) de su inciso tercero, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    6) Sustitúyese, en su artículo 27, la palabra "Interior", las dos veces que aparece, por la expresión "Interior y Seguridad Pública".

    7) Intercálase en el inciso segundo del artículo 35, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    8) Intercálase en el inciso segundo del artículo 45, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    9) Intercálase en el artículo 68, a continuación del vocablo "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    10) Intercálase en el inciso segundo del artículo 80, a continuación de la palabra "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".

    11) Intercálase en el inciso segundo del artículo 85, a continuación de la voz "Interior", la expresión "y Seguridad Pública".