Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:

    1) Modifícase el artículo 40 de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".
    b) Sustitúyese en su inciso final, la locución "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

    2) Modifícase el artículo 46 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase en su inciso segundo la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

    b) Sustitúyese en su inciso cuarto la frase "a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes" por "al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

    3) Sustitúyese en el literal b) del inciso primero del artículo 50 la expresión "Ministerio del Interior" por "Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol".

    4) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 55 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".

    5) Sustitúyese en el inciso final del artículo 56 las expresiones "al Ministerio", y "El Ministerio" por "a la Subsecretaría" y "La Subsecretaría", respectivamente.

    6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 57 la expresión "el Ministerio" por "la Subsecretaría".