Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones se suprimirán a la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal que se fijen y los encasillamientos y traspasos del personal que se dispongan en conformidad con lo establecido en las normas transitorias de esta ley.

    Con todo, las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito serán ejercidas por la Subsecretaría del Interior, mientras la primera no inicie sus actividades.

    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Prevención del Delito, para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Prevención del Delito, grado C, se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio del Interior, Capítulo 01, Programa 05.