FIJA VALORES DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

    Santiago, 24 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 7.089 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el Decreto Ley Nº 3.346 de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y el Decreto Nº 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980, de esta Secretaría de Estado; en el Decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el artículo 14 de la ley Nº 20.190, que Dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el Decreto Supremo Nº 733 de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el Oficio Ordinario Nº 1448, de 13 de diciembre de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 28, del artículo 14 de la ley Nº 20.190, al Servicio de Registro Civil e Identificación le corresponde llevar el nuevo Registro de Prendas sin Desplazamiento.

    2º. Que, de acuerdo al inciso final del artículo 28 antes citado, dicho Servicio se encuentra facultado para cobrar los derechos y valores de las inscripciones, anotaciones, modificaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen.

    3º. Que, según expresa la norma mencionada precedentemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación está facultado para cobrar, por cada una de las actuaciones mencionadas, un monto que no podrá exceder de 1 UTM, el que debe ser determinado por decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

    4º. Que, en razón de lo señalado, resulta necesario fijar el valor del arancel que debe percibir el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cada una de las actuaciones referidas al Registro de Prendas sin desplazamiento.

    5º. Que, el Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente los derechos y valores contenidos en el presente decreto tarifario, según consta en el Oficio Ordinario Nº 1448, de 13 de diciembre de 2010, de dicha Secretaría de Estado.

    Decreto:

    Artículo 1º. Fíjase el monto de las siguientes actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas sin desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación:

a)  Inscripciones en el Registro de Prendas
    sin Desplazamiento                        $  30.490
b)  Alzamientos en el Registro de Prendas
    sin Desplazamiento                        $  30.490
c)  Modificaciones al Contrato de Prenda      $  7.500
d)  Certificados en el Registro de Prendas
    sin Desplazamiento                        $  3.000
e)  Copia de Contrato de Prenda sin
    Desplazamiento                            $  3.750


    Artículo 2º. Los montos señalados en el artículo anterior se reajustarán en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporándose en el decreto respectivo.

    Artículo 3º. Los montos recaudados por los conceptos señalados, tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Artículo 4º. Los montos señalados en el presente decreto comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.