TRASPASA SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE AL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DFL Núm. 6.- Santiago, 29 de octubre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; en el artículo segundo transitorio de la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a que se refiere el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417; en los artículos 89 y 117 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764; la Ley Nº 17.538; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el Decreto Supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo Nº 18, de 1997, del mismo ministerio, que Aprueba el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; la propuesta contenida en el Oficio Ordinario Nº 0004, de 24 de septiembre de 2010, del Ministro (S) del Medio Ambiente; y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1) Que la Ley 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, establece en su artículo tercero transitorio que dicho ministerio y servicio, se constituirán para todos los efectos en los sucesores legales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en adelante CONAMA.
2) Que el artículo segundo transitorio de la citada ley, faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley ordene el traspaso del personal de planta y a contrata de CONAMA al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental, y para dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratoria que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso.
3) Que, en mérito de lo anterior, corresponde ordenar el traspaso del Servicio de Bienestar de CONAMA al Servicio de Evaluación Ambiental, así como regular la situación de los funcionarios afiliados a éste y que serán encasillados o traspasados al Ministerio del Medio Ambiente.
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Traspásase el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de entrada en vigencia de dicha institución.
Artículo 2°.- Los funcionarios de CONAMA que sean encasillados o traspasados al Ministerio del Medio Ambiente, y que a la fecha del respectivo encasillamiento o traspaso, se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar de CONAMA continuarán afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, a menos que expresamente manifiesten lo contrario. Dichos funcionarios podrán permanecer en el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental hasta por un plazo de 3 años a contar de la creación del Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente.
Tales funcionarios, que con posterioridad ingresen al Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente, comenzarán a gozar inmediatamente de todos los beneficios de bienestar social otorgados por éste, sin que deban esperar el cumplimiento de un plazo para ello.
Artículo 3°.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes institucionales que corresponda efectuar por esos funcionarios, dependientes del Ministerio del Medio Ambiente, serán consultados en el Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, con sujeción a la legislación vigente, mientras se mantengan afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.