Artículo 3°.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes institucionales que corresponda efectuar por esos funcionarios, dependientes del Ministerio del Medio Ambiente, serán consultados en el Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, con sujeción a la legislación vigente, mientras se mantengan afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental.