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Ley 20477

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Ley 20477 Firma electrónica MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Ley 20477

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Promulgación: 10-DIC-2010

Publicación: 30-DIC-2010

Versión: Texto Original - de 30-DIC-2010 a 21-NOV-2016

Materias: Tribunales Militares, Competencia de los Tribunales Militares, Ley no. 20.477

Resumen: Define claramente cuáles son las competencias de la justicia ordinaria y la justicia militar en casos delictual ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACION
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LEY NÚM. 20.477

MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar
    Artículo 1º.- Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
    Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar.

    Artículo 2º.- Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.
    Artículo 3°.- Contiendas de competencia. En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema, sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo.
    Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

    1) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
    "Artículo 6°.- Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.
    Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.
    Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
    Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.".
    2) Derógase el artículo 7º.
    3) Suprímense en el inciso segundo del artículo 9°, las siguientes expresiones: ",excepto el caso de que sean de competencia de los tribunales militares" y ",excepto el caso de que sea de competencia de los tribunales militares".
    4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11 la frase "aunque no estén sujetos a fuero", por la siguiente: "en tanto revistan la calidad de militares".


    Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado:

    1) Modifícase el artículo 26 del siguiente modo:
    a) Elimínase en su inciso cuarto, la expresión "o conjuntamente por militares y civiles,".
    b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la palabra "ley", la expresión ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".
    2) Suprímese en el artículo 28 la expresión "o por éstos conjuntamente con civiles".

    Artículo 6°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas:

    1) Elimínase la frase ", por regla general,".
    2) Agrégase, a continuación de la expresión "tribunales militares,", la siguiente frase: "a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles,".


    Artículo 7°.- Incorpórase en el artículo 26 de la ley N° 18.953, que Dicta Normas sobre Movilización, a continuación de la palabra "corresponda", la siguiente frase:", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".

    Artículo 8°.- Agrégase en el artículo 201 del Código Aeronáutico, a continuación de la expresión "Justicia Militar", la siguiente frase: ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".

    Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
    1) Sustitúyese en la letra h) del artículo 14 la frase "y la ley procesal penal", por la siguiente: ", la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar".
    2) Intercálase en la letra e) del artículo 18, entre las palabras "penal" y "les", la expresión "y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar".
    3) Derógase el artículo 169.


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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 22-NOV-2016
22-NOV-2016
Texto Original
De 30-DIC-2010
30-DIC-2010 21-NOV-2016

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el sistema de justicia militar y establece un régimen más estricto de sanciones tratándose de delitos contra los miembros de las policías. /Rol:1845
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías. (Boletín N° 7203-02)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica el artículo 1° de la ley N° 20.477, que modifica competencia de tribunales militares, en lo relativo a delitos comunes cometidos por militares. (Boletín N° 11059-02)
2.- Modifica el artículo 1° de la ley N° 20.477, que modifica competencia de tribunales militares, en lo relativo a delitos comunes cometidos por militares. (Boletín N° 11059-02)

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