Modifica la Ley General de Educación para dar plazo a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados por el Estado para adecuarse a las nuevas exigencias que dicha ley les hace.
En un único artículo que modifica el artículo 1º transitorio del DFL 2 de 2010 del Ministerio de Educación, establece que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, tienen dos años desde la fecha de publicación de la Ley General de Educación, es decir, desde el 2 de julio de 2010, para ajustarse a los requisitos que dicha ley exige para los sostenedores: rendir cuenta pública si reciben fondos estatales, que su representante legal y su administrador posean título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y que no hayan sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor ni haber sido condenados por crimen o simple delito, entre otras.
El texto además permite que en el mismo plazo se pueda transmitir la calidad de sostenedor, siempre que la nueva entidad sea una persona jurídica que cumpla con los requisitos para ello, y que sea recién formada o preexistente, pero que actúe como sucesora de la persona natural o jurídica que detentaba originalmente el papel de sostenedor.
Esta ley nació de una moción de los senadores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain, Jaime Quintana Leal, Eugenio Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto.
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