Artículo 5º.- El personal de la Subsecretaría de Turismo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº249, de 1974, y su legislación complementaria.