EXTRACTO RESOLUCIÓN EXENTA Nº7.935/2010, FIJA ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.220/ 2006 Y Nº 7.080/2008
1º Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados para las labores de inspección relacionadas con el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas de uso agrícola:

2º Cuando se requieran nuevas autorizaciones, los valores a cobrar serán los señalados en el punto 1.1, en los siguientes casos:
2.1 Cambio en la composición química, en la proporción de sus ingredientes activos, en la formulación o en el origen de las sustancias activas o del plaguicida, a menos que en este último caso se certifique que las sustancias activas o plaguicidas son idénticos.
2.2 Cuando el titular de una autorización ya otorgada, requiera una nueva autorización de un plaguicida de idéntica formulación o idéntica sustancia activa al plaguicida ya autorizado.
2.3 Cuando el titular de una autorización faculte a un tercero para solicitar al Servicio una nueva autorización respecto de un plaguicida de idéntica formulación o un plaguicida de idéntica sustancia activa.
3º El usuario pagará de acuerdo a los tiempos estandares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura o aquél que lo reemplace, lo señalado en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.3, 1.4.1, 1.4.2, 1.4.3, 1.4.4, 1.5, 1.6, o 1.7, según corresponda, al momento de presentar la solicitud de autorización, evaluación, renovación o ingreso, tarifa que no se reembolsará si el usuario posteriormente desiste de seguir con el proceso o retira el dossier de antecendentes.
4º Una vez concluida la etapa de evaluación de antecedentes legales y verificación documental de respaldo, primera etapa del numeral 1.1 y 1.2, y si la autorización es aprobada para seguir con la etapa posterior, segunda etapa del numeral 1.1 y 1.2, el usuario pagará anticipadamente, de acuerdo a los tiempos estandares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura o aquél que lo reemplace, lo señalado en los numerales 1.1.2 y 1.2.2, según corresponda, de la decisión Nº 1 de la presente resolución.
5º Los estándares señalados en la presente resolución y la tarifa aplicable no incluyen el valor de los servicios de laboratorio que deban efectuarse.
6º Deróganse las resoluciones exentas Nº 3220/2006 y Nº 7080/2008, todas dela Dirección Nacional, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.
7º La presente resolución rige a contar de su publicaión en el Diario Oficial de la República de Chile.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S).