Artículo primero: Reemplázase el artículo 14 por el siguiente: "Los aportes de las empresas afiliadas podrán invertirse en el sistema financiero sólo en instrumentos de renta fija en moneda nacional y en instituciones bancarias y financieras autorizadas por la Superintendencia del ramo. Los intereses y cualquier otro incremento que tuvieren los aportes de las empresas a los organismos técnicos intermedios para capacitación, accederán a la cuenta de administración, consignada en el inciso primero, del artículo 8º de este reglamento. Con todo, el monto de los intereses e incrementos aludidos no podrán exceder del quince por ciento del total de aportes que perciban de las empresas afiliadas. En el evento que los aludidos intereses o incrementos, según corresponda, excedieren del indicado límite, accederán al programa de becas que establece el artículo 16 del reglamento."