Artículo 18º: Corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor, la supervisión de la ejecución de cada línea del Programa de Vivienda Protegida para Adultos Mayores. Dicha supervisión incluye la correcta ejecución de los compromisos establecidos en los convenios suscritos entre el Servicio y las Entidades Operadoras Prestadoras de Servicios, así como el correcto uso de los recursos que se transfieren, entre otros.

    Los respectivos convenios señalarán los derechos y obligaciones de las partes.