AGREGA NÚMERO 15 EN LETRA N DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 1.230, DE 1989

    Núm. 994 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2010.- Vistos: El decreto supremo Nº 1.230, del año 1989, del Ministerio de Hacienda, que establece las aduanas, fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados.

    Considerando:

    La presentación de la empresa Nutreco Chile S.A., propietaria del Terminal Portuario Skretting, ubicado en la localidad de Pargua, comuna de Calbuco, de fecha 01.09.10, que solicita la habilitación de dicho terminal como punto habilitado, con carácter provisorio y cuyas coordenadas geográficas son: 41º 47' 10" S y 73º 26' 43" W.ç

    Que, la habilitación se solicita en carácter de provisorio en razón a que la autorización de operación del citado terminal, otorgada por la Autoridad Marítima, a través del Oficio Ordinario Nº 12.600/265 VRS, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, tiene la misma condición hasta verificarse cuatro actividades de atraque y cuatro de zarpe.

    Que, la calidad de provisorio de un punto habilitado no se contempla en la Ordenanza de Aduanas, pudiendo en cambio habilitarse como ocasional, a fin de que el Director Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 9º de la citada Ordenanza, fije su período de funcionamiento para el cumplimiento de las actividades de atraque y zarpe solicitadas por la Autoridad Marítima, para la habilitación permanente del referido muelle.

    Que, el Terminal Portuario Skretting está diseñado para el funcionamiento como sitio de descarga de aceite de pescado y aceites vegetales importados y actividades de cabotaje, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 2º Nº 1 y artículos 9º, 10 y 11 de la Ordenanza de Aduanas y lo señalado en el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, sobre delegación de facultades a los Ministros de Estado, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, y el Oficio Ord. Nº 17.856, de 12 de noviembre de 2010 y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas,

    Decreto:

    Agrégase en letra N, del artículo 3º del decreto supremo Nº 1.230, del año 1989, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número 15:

15 Terminal Portuario    Ocasional  Importación de graneles
  Skretting                        líquidos, paso de perso-
  41º 47' 10" S y                  nas, y todo tipo de
  73º 26' 43" W                    operaciones aduaneras.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.