PROMULGA ORDENANZA APLICABLE A LAS NORMAS QUE RIGEN AL RECINTO DENOMINADO FERIA MODELO DE LA COMUNA DE OVALLE

    Núm. 7.966 exento.- Ovalle, 10 de noviembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto exento Nº 400, del 20 de mayo de 1991; lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 30, de fecha 28 de octubre de 2010; el certificado Nº 170, de fecha 28 de octubre de 2010, en que consta Acuerdo del Concejo Municipal, extendido por el Secretario Municipal, y las demás atribuciones que me confiere la ley.

    Considerando: La necesidad de establecer un ordenamiento jurídico de los asuntos y controversias actuales del recinto Feria Modelo de Ovalle, la necesidad de armonizar las normas de la Ordenanza con las del nuevo Reglamento Municipal para la Feria Modelo,

    Decreto:

    1. Promúlguese la siguiente Ordenanza aplicable a las normas que rigen al recinto denominado Feria Modelo de la comuna de Ovalle:


    Artículo 1º:
    Sobre la definición del recinto Feria Modelo de Ovalle.
    El recinto Feria Modelo de Ovalle es un centro comercial, de propiedad de la Municipalidad de Ovalle, que bajo determinadas condiciones de uso permite la libre circulación de mercaderías, que bajo ciertas reglas de orden público pueden venderse a consumidores locales, nacionales y extranjeros, bajo reglas de libre mercado, de atracción turística, de transferencia de servicios y bienes, así como de un espacio para el desarrollo del arte, la historia y la cultura local, de manera que permite el más alto desarrollo de los integrantes de la comunidad de Ovalle, resguardando su patrimonio histórico y arquitectónico, en un equilibrio con desafíos de modernización y desarrollo para la comuna de Ovalle.


    Artículo 2º:
    Sobre las modalidades de uso de la Feria Modelo de Ovalle.
    Los locatarios de recintos de la Feria Modelo lo harán en calidad de concesionarios o de arrendatarios.
    Serán concesionarios las personas naturales, que en calidad de locatarios, a la fecha de aprobación de esta ordenanza, se encuentren al día en sus pagos con la Municipalidad de Ovalle, y que hayan recibido el uso de los locales que explotan con anterioridad al 20 de mayo de 1991.
    Serán arrendatarios de la Feria Modelo los locatarios que celebren contrato de arriendo con la Municipalidad de Ovalle, conforme a los requisitos y modalidades de la presente ordenanza.
    Los concesionarios serán reconocidos en sus derechos de uso conforme a nómina de locatarios incorporada en el reglamento interno de funcionamiento del Recinto y aprobada por decreto exento, que será publicada en un diario de circulación regional y en la página web www.municipalidaddeovalle.cl. Los concesionarios tendrán un plazo de 30 días hábiles para la celebración de los contratos de concesión desde la fecha de publicación del decreto exento que aprueba la nómina de beneficiarios.
    Los contratos de arrendamiento serán celebrados por el plazo de un año, el que será prorrogado automáticamente por igual período, con el solo certificado del Administrador Municipal, que dé cuenta que se encuentran al día en sus derechos municipales, que no tienen deuda alguna con la Municipalidad de Ovalle y que no han sido sancionados por la infracción a la presente ordenanza ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle.


    Artículo 3º:
    Sobre los requisitos para acceder a un contrato de arriendo en el recinto Feria Modelo.
    Los requisitos para una persona natural que desea acceder al uso de un local o sitio dentro del recinto Feria Modelo son:
    1.- Ser mayor de 18 años de edad.
    2.- No tener deudas pendientes con la Municipalidad de Ovalle.
    3.- No ser concesionario o arrendatario de otro local dentro del recinto Feria Modelo.
    4.- No haber sido condenado por crimen o simple delito.
    5.- No tener vínculo de parentesco con personas que sean titulares de un derecho de concesión o de arriendo en la Feria Modelo hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado en parentesco por afinidad.
    6.- Presentar una propuesta de negocio y giro comercial, el que no podrá ser modificado en el ejercicio del derecho de concesión o sucesión conforme a los requisitos y los antecedentes que se individualicen en el proceso de postulación. No obstante, de acuerdo a la realidad del negocio, de manera posterior podrán presentar una propuesta de reconversión productiva ante la administración del recinto para su evaluación comercial y posterior autorización, teniendo como base el cumplir cabalmente con los requisitos de la presente ordenanza. Los locatarios que se encuentren en uso de los locales o sitios con anterioridad a la publicación de esta ordenanza, deberán entregar una propuesta a la Administración de la Feria Modelo, la que enviará una nómina al Alcalde para su aprobación. Para acreditar los requisitos que señala esta norma, el postulante a un derecho en la Feria Modelo deberá acompañar los siguientes documentos: Certificado de nacimiento, copia autorizada ante notario de cédula de identidad, certificado de no tener deudas pendientes con la Municipalidad de Ovalle, emitido por el Jefe de Administración y Finanzas Municipal; certificado de antecedentes emitido dentro de los 30 días anteriores a la postulación respectiva, declaración jurada ante notario de no tener un familiar que sea titular de un derecho de uso en el recinto Feria Modelo con relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado en parentesco por afinidad y de no ser titular de un derecho en calidad de concesionario o arrendatario en la Feria Modelo, conforme a formato que se entregará por la Administración una vez publicado el proceso de postulación y la ficha de postulación conforme a los antecedentes que se soliciten para fundar la postulación conforme a las bases de postulación al uso de un local en la Feria Modelo. Los concesionarios que se encuentran individualizados en el artículo anterior quedarán eximidos de cumplir con el requisito número 6 de este artículo. Todas aquellas personas que con anterioridad a la fecha de publicación de esta ordenanza no se encuentren utilizando un local y sin su situación contractual regularizada, pero al día en el pago de los derechos municipales y obligaciones establecidas en la presente ordenanza, tendrán el derecho de optar a un contrato de arrendamiento, sin perjuicio de la obligación de informar su rubro y giro conforme a formulario que se pondrá a disposición.
    Las personas jurídicas deberán sujetarse a los procedimientos de postulación de las Bases Administrativas Especiales que regulen el proceso de contratación.


    Artículo 4º:
    Sobre la prohibición de subarrendar y las normas de contratación de personal.
    Los concesionarios y arrendatarios que se encuentren con sus contratos aprobados mediante decreto alcaldicio, no podrán celebrar contratos respecto del uso del local entregado por la Municipalidad de Ovalle, quedando prohibido absolutamente el subarriendo, la cesión, el comodato y cualquier otro tipo de contratación que habilite el uso, ya sea a título oneroso o gratuito.
    El locatario arrendatario o concesionario deberá mantener una nómina en la Administración de la Feria con los antecedentes de las personas que trabajarán en el local asignado, acompañando para el registro de cada uno de ellos: La copia autorizada ante notario de la cédula de identidad, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile, certificado de antecedentes penales, certificado de nacimiento y contrato de trabajo, si procediese, conforme a esta cláusula. Estos antecedentes podrán ser corroborados por los inspectores municipales concurriendo a los domicilios declarados por el locatario.
    En caso de modificación de estos antecedentes, será obligación del locatario informar dentro de los quince días corridos siguientes a la Administración de la Feria Modelo, acompañando los mismos antecedentes. Deberá, así mismo, informar que una persona que se encontraba bajo su dependencia y subordinación ha dejado de trabajar, acompañando los antecedentes laborales correspondientes.
    Los inspectores municipales podrán concurrir a los domicilios declarados y verificar la residencia de los integrantes de la nómina. La falta de conformidad de estos antecedentes dará lugar al incumplimiento de la concesión y habilitará a la Municipalidad de Ovalle a poner término al contrato de forma anticipada, por la sola notificación del decreto alcaldicio que así lo disponga.
    Los locatarios podrán trabajar en sus locales con trabajadores contratados mediante las normas del Código del Trabajo, o con familiares. En el evento de que los dependientes del usuario del local sean trabajadores, deberá informar dentro de los cinco primeros días de cada mes el pago de las cotizaciones previsionales a la Administración de la Feria Modelo; en caso de que no sean informados a la Administración. ésta deberá informar a la Inspección del Trabajo de la provincia del Limarí para que verifique el cumplimiento de las normas laborales.
    En caso de que trabajen familiares en el local, se acreditará esta situación mediante certificados de nacimiento, o de matrimonio, de los familiares que laboren en el local del locatario, los que deberán tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado en parentesco por afinidad. En caso de que no se encuentre la persona dentro de estos grados de parentesco, se le aplicarán las normas relativas a la contratación de personal en conformidad a las normas del Código del Trabajo.
    En caso de que una persona que se encuentra trabajando en el recinto no se identifique con su cédula de identidad, o no se encuentre en la nómina del locatario como familiar que desempeña sus funciones en el local o como trabajador, se constituirá una causal de término anticipado del contrato de arrendamiento o de concesión por presumirse legalmente que se transgredió la prohibición de subarrendamiento y de cesión de uso, a título gratuito u oneroso, por parte del locatario arrendador o concesionario. De esta situación se notificará mediante carta certificada al titular del derecho, para que dentro del plazo de tres días responda lo que estime conveniente, debiendo la Administración de la Feria Modelo evaluar los descargos y decidir si hace una amonestación por escrito o deriva los antecedentes a Asesoría Jurídica Municipal. Fundará el envío a Asesoría Jurídica Municipal la reiteración de esta conducta a lo largo del tiempo.


    Artículo 5º:
    Sobre la obligación de apertura del local.
    El concesionario o arrendador tendrá obligación de mantener funcionando su local durante los días y horarios de funcionamiento de la Feria Modelo, lo que será informado mediante decreto alcaldicio. En caso de que no se encuentre el local abierto por un período superior a quince días hábiles, y no se haya informado a la Administración de la Feria Modelo de razones de fuerza mayor o caso fortuitos que impidan la apertura del local, se solicitará a un notario público certifique el abandono de la propiedad, y la Administración podrá descerrajar el local, retirar el mobiliario y bienes que se encuentren en su interior, guardándolos en una bodega, previo inventario de los bienes, y poner a disposición el local a otro arrendatario conforme a las normas de selección de usuarios de la Feria Modelo.
    El local podrá ser explotado comercialmente sólo en el rubro que se encuentre autorizado en la patente comercial, conforme al giro autorizado por la Administración, cumpliendo para tal efecto con todas las obligaciones que la ley dispone. La realización de actividades comerciales que no se encuentran reguladas en el giro comercial, y en la patente municipal respectiva, será considerada un incumplimiento grave del contrato y dará lugar a las terminaciones anticipadas que se regulan en esta ordenanza y en el contrato respectivo.


    Artículo 6º:
    Respecto del cobro de derechos municipales.
    Los derechos de concesión y arriendo se fijarán en la ordenanza de cobros y aranceles generales Municipales, y los contratos se ajustarán por la sola publicación de esta Ordenanza Municipal en el Diario Oficial. Los contratos de concesión tendrán un plazo de duración de dos años desde la fecha de su celebración, y los contratos de arrendamiento tendrán un plazo de un año, ambos serán renovables por iguales períodos, y serán reajustados conforme al Índice de Precios al Consumidor del año anterior a su renovación.


    Artículo 7º:
    Incumplimiento de los pagos de los derechos municipales, de la renta o de las patentes municipales.
    En caso de no pagarse la concesión o su renovación posterior, quedarán sin efecto de pleno derecho los contratos que se hubieren celebrado, facultándose a la Municipalidad para pedir la restitución inmediata del local o sitio, y en tal evento, procederá a dictar el correspondiente decreto alcaldicio. El concesionario o arrendatario tendrá un plazo de 30 días desde que se le haya requerido el pago de las rentas, patentes y otros derechos que adeudare a la Municipalidad, los que serán notificados mediante carta certificada, y podrá celebrar un único convenio de pago, el que no podrá extenderse por un período adicional al período alcaldicio que se encuentre vigente. El procedimiento que se aplicará para la restitución será regulada conforme lo dispone el procedimiento regulado en el Título VI del Libro Tercero "De los Juicios Especiales" en los artículo 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 8º:
    Del Consejo de Administración y el Reglamento.
    Existirá un Consejo de Administración de la Feria Modelo, que deberá estar integrado por el Administrador Municipal, por el Administrador de la Feria Modelo, el jefe de operaciones, el jefe de guardias, y tres funcionarios designados por el alcalde. Estará integrado también por los presidentes de los sindicatos, asociaciones y agrupaciones representativas y vigentes dentro de la Feria Modelo. Este Consejo de Administración será regulado en el Reglamento de la Feria Modelo, que fijará las normas de funcionamiento y regulará las condiciones de uso de la Feria Modelo.
    El reglamento municipal fijará las atribuciones y competencias de la Administración Municipal y definirá las modalidades específicas de uso de las modalidades de trabajo por rubro y/o sector específico de la Feria Modelo.


    Artículo 9º:
    Respecto de los recursos de mantenimiento de la Feria Modelo.
    Los recursos de mantenimiento de la Feria Modelo serán definidos en el Presupuesto Municipal.


    Artículo 10º:
    Sobre las modificaciones a los locales de la Feria Modelo.
    El Departamento de Obras Municipales fiscalizará y autorizará las modificaciones a los locales de la Feria Modelo, en base a un pronunciamiento de la Unidad de Asesoría Urbana, los que deberán contar con esta autorización para la renovación de los contratos respectivos. Ambas unidades podrán fijar normas obligatorias a los usuarios de la Feria Modelo para la mantención de la línea arquitectónica del edificio, los locales, los sitios, la calidad de los materiales utilizados, las pinturas y todos aquellos elementos que por su naturaleza y destinación se ajustan al fin de mejorar el recinto municipal, atendido la calidad patrimonial de su construcción.


    Artículo 11º:
    Derechos de los herederos de un concesionario o arrendatario.
    Para el caso de fallecimiento de un concesionario, los herederos podrán solicitar se les reconozca la calidad de locatario, acompañando la respectiva posesión efectiva, la que deberá individualizar el derecho de concesión de la Feria Modelo, y todos y cada uno de los herederos, debiendo designar éstos un mandatario común, con poderes suficientes para realizar la administración del local que se encontraba asignado al concesionario fallecido.
    En el caso de fallecimiento del arrendatario, el contrato de arrendamiento quedará terminado de pleno derecho, fijando como fecha de término del contrato la del fallecimiento del locatario.
    Para hacer efectivo el derecho consignado en el inciso primero de este artículo, los herederos tendrán un plazo de 30 días contado desde la fecha del fallecimiento del concesionario.


    Artículo 12º:
    Sobre el procedimiento de asignación de locales.
    En caso de que se encuentren disponibles locales con posterioridad a la publicación de esta ordenanza que puedan ser arrendados, se realizará un procedimiento público que garantice la libre concurrencia de oferentes, mediante la redacción de bases administrativas simples, que deberán fijar los criterios de evaluación, el o los giros de negocio a los que podrán postular los oferentes y todo antecedente que permita la correcta regulación del proceso de contratación.


    Artículo 13º:
    Sobre las infracciones a la Ordenanza.
    Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 10º de esta ordenanza, y lo dispuesto en el artículo 5º, en cuanto a la obligación permanente de apertura y al cambio de giro de la actividad aprobada en la patente municipal, serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local con una multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, que será calificada por el Juez de Policía Local. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de la Municipalidad al cobro judicial de los derechos municipales, y otras infracciones que puedan ocurrir como producto del incumplimiento de otra normativa municipal.


    Artículo 14º:
    Deróguese la Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento de la Feria Modelo aprobada por decreto exento Nº 400, del 20 de mayo de 1991.


    Artículo Primero Transitorio:
    El Administrador de la Feria Modelo constituirá el Consejo de Administración para que en un plazo no superior a 30 días presente ante el Concejo Municipal el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Feria Modelo, junto con las nóminas de personas que procederán a firmar los respectivos contratos de arrendamiento y aprobación de concesión. El reglamento interno debe contener como mínimo las normas generales de funcionamiento de la Feria Modelo, la organización y obligaciones del personal administrativo y la categorización de los locatarios y sus criterios de clasificación, los derechos y obligaciones de los locatarios, la regulación de los espacios públicos interiores, estacionamientos y accesos, su mantenimiento y responsabilidades comunes, la regulación del ingreso de vehículos, modalidad de pago de los servicios prestados y publicidad, entre otras.


    Artículo Segundo Transitorio:
    La presente Ordenanza Municipal entrará a regir desde su fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese a Secretaría Municipal, Direcciones, Departamentos y Unidades Municipales, H. Concejo Municipal, publíquese en el Diario Oficial, archívese.- Marta Lobos Inzunza, Alcaldesa.- Claudio Rentería Larrondo, Secretario Municipal.