ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO

    Núm. 1.517 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 21 de diciembre de 2010.- Vistos: Estos antecedentes: El D.F.L. N°34-18992, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1991; y las atribuciones que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; Lo dispuesto por el DL 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores; Acuerdo Nº 86, adoptado por el H. Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010.

    Decreto:

    Apruébese la siguiente Ordenanza sobre cobro de Derechos del Servicio Domiciliario por Extracción de Basura.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10 SOBRE COBRO DE DERECHOS POR EL SERVICIO DOMICILIARIO DE ASEO POR CADA VIVIENDA O UNIDAD HABITACIONAL, LOCAL, OFICINA, KIOSCO Y SITIO ERIAZO.
    TÍTULO I :

CONDICIONES GENERALES DE TARIFAS DEL DERECHO DE ASEO DOMICILIARIO


    Artículo 1º.- La presente ordenanza regula el procedimiento de determinación y cobro de la tarifa de aseo a las personas naturales o jurídicas a quienes el Municipio les preste el servicio de recolección domiciliario de residuos sólidos, así como las condiciones necesarias para acogerse a exención o rebaja en su pago.
    La Municipalidad cobrará una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, sin perjuicio de su recálculo anual.
    La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, se rigen por las normas de la presente Ordenanza y lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL . 3063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 2º.- El servicio de extracción usual y ordinario de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio", comprende la recolección, transporte, y disposición intermedia o final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante, los residuos, que no sobrepasen un volumen diario promedio por usuario de 60 litros.
    Artículo 3º.- La tarifa anual, calculada en UTM se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1)  Las Unidades de Administración y Finanzas y de Aseo y Ornato recolectarán la información que requieran para efectuar su cálculo, y entregarán una propuesta de tarifa que se presentará al Comité Administrativo Financiero.
    Para tal efecto esas Unidades deberán calcular el costo real, considerando los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o la disposición legal que lo reemplace.
2)  A más tardar el 15 de octubre y luego de la visación del Comité, el Alcalde presentará al Concejo la proposición de tarifa para su aprobación.
3)  A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia del periodo tarifario se aprobará y publicará esta ordenanza que fija la tarifa para el año siguiente respectivo, la que comenzará a regir el 1º de enero del año siguiente.
    Artículo 4º.- La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.
    Se fija la tarifa anual, para el año 2011, en la suma de $ 43.964.
    La tarifa podrá pagarse en cuatro cuotas, con vencimiento los días 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre.
    Artículo 5º.- Las condiciones del proceso de cálculo de la tarifa del servicio, en adelante, indistintamente "la tarifa", son generales, objetivas y públicas.
    Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, y deberán estar disponibles para su consulta en la oficina de Ventanilla Única Municipal, sin perjuicio de las normas de la Ley de Transparencia.
    Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas se publicarán en la página Web del Municipio.
    Artículo 6º.- Para el cobro del servicio se aplicará una tarifa plana e independiente de la generación de residuos. La determinación de la tarifa comprenderá todos los ítems de costo real y total de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que le sean directa e indirectamente imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos:
    Se excluirá expresamente del costo del servicio:
a)  extracción de residuos sólidos domiciliarios que excedan un volumen de 60 litros promedio diario;
b)  limpieza y barrido de calles;
c)  construcción y mantención de jardines, y
d)  labores de emergencia.
    Artículo 7º.- Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricas de los distintos ítems de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.
    La imputación de los costos de las unidades municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste.
    Artículo 8º.- Para los efectos de calcular la tarifa, se proyectarán los costos fijos totales anuales y los costos variables totales anuales. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones), enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales, industriales y otros afectos al cobro de este derecho según lo dispuesto en el artículo 7º del D.L.Nº3.063/79.
    Artículo 9º.- Son costos fijos los siguientes gastos:

a)  Gastos de remuneración y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.
b)  Gastos generales de administración, tales como gastos en facturación y cobranza, gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.
c)  Gastos en vehículos destinados a la ejecución de las labores de administración y fiscalización. En el caso que los vehículos sean de propiedad municipal se incluirán los gastos de combustibles, seguro, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso que los vehículos sean arrendados sólo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.
d)  Gastos en inmuebles destinados a la administración y fiscalización del servicio. En el caso que los bienes raíces sean de propiedad municipal se incluirán los gastos en contribuciones, seguros, mantención, gastos comunes, entre otros, excluyendo el costo de uso de capital. En el caso contrario, se incluirá el gasto en arriendo y gastos comunes, entre otros, directamente asociados al arriendo de la propiedad.
    Artículo 10º.- Los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas.
    Artículo 11º.- A partir de información fundada, la Municipalidad estimará el número de usuarios, incluidos aquellos beneficiados por exenciones y rebajas, así como la generación global de residuos para cada año de operación del cálculo tarifario.
    TÍTULO II
    DEL COBRO DE LA TARIFA


    Artículo 12º.- La Dirección de Administración y Finanzas propondrá a la Alcaldesa el medio a través del cual se efectuará la emisión y distribución de boletines. Además deberá mantener actualizado el control de pagos y una cuenta por predio o usuario. Asimismo, se establecerá un sistema de cobro de los derechos de aseo, haciendo una difusión a todos los contribuyentes y se avisará al público el lugar en que deberán realizarse estos pagos.
    Se publicarán avisos en el municipio en lugares de acceso del público, las fechas de pago y los lugares en que éstos se efectuarán. Asimismo, se publicará en el diario comunal y en la página Web del municipio.
    La Dirección de Administración y Finanzas deberá mantener una oficina abierta al público para atender estos pagos e informar periódicamente su labor y la recaudación que se ha realizado.
    Artículo 13º.- La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, podrá cobrar una tarifa diferenciada a los usuarios que participen en programas ambientales de manejo de residuos. En todo caso, para poder aplicar estas tarifas diferenciadas, la Municipalidad deberá identificar, año a año, a los usuarios que participen activamente en estos programas ambientales.
    En el caso particular de los programas ambientales de minimización de generación de residuos, los cuales deberán incluir, al menos, planes de información sobre las alternativas existentes de reciclaje, la Municipalidad podrá cobrar una tarifa en dos partes a la totalidad o parte de la comuna. Para aplicar esta tarifa, ésta deberá contar con técnicas de medición de generación de residuos por usuario.
    Esta tarifa en dos partes, que varía por usuario en función de su generación de residuos, se compondrá de un cargo fijo anual, igual para todos los usuarios, y de un cargo variable anual que variará para cada usuario en función de su generación anual de residuos.
    Artículo 14º.-. Los derechos de aseo a que se refieren los artículos anteriores, corresponden a las extracciones usuales ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos de los barridos de casas, fábricas o negocios.
    Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa el volumen de sesenta litros (sesenta decímetros cúbicos) de desperdicios de promedio diario.
    La extracción de escorias de fábricas, de talleres o residuos que no se encuentren comprendidos en el presente artículo, serán considerados servicios especiales, o en el caso de usuarios que requieran una mayor frecuencia de recolección, pagarán una tarifa especial con arreglo a la Ordenanza Nº 1 de Derechos Municipales.
    En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior, podrán optar por ejecutar la extracción de dichos residuos por sí mismas o por medio de terceros. En este último caso, los operadores de dichos servicios requerirán autorización de la Dirección de Aseo y Ornato.

    Artículo 15º.- Cuando un local comercial, oficina de profesionales o industria tengan dos o más patentes reguladas en la Ley de Rentas Municipales, el cobro por el servicio de aseo domiciliario se aplicará sólo respecto de una de ellas, lo que será determinado por la Municipalidad.
    Artículo 16º.- También están afectos al pago de la tarifa unitaria del servicio las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo 27º de la Ley de Rentas Municipales, que son las exentas de la contribución de patente municipal.
    Artículo 17º.- Tratándose de propiedades que sirvan de viviendas, y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial, en su caso del servicio, deberá aplicarse en la contribución (impuesto territorial) en el cobro directo o en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.
    Artículo 18º.- La Municipalidad podrá efectuar el cobro del derecho de aseo directamente o a través de convenio con el Servicio de Impuestos Internos, a todos los usuarios de predios enrolados por dicho Servicio y que no se encuentren exentos de dicho derecho.
    La Municipalidad cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los propietarios de los establecimientos y negocios en general gravados con patentes, la que deberá enterarse conjuntamente con la referida patente.

    Artículo 19º.- El cobro de la tarifa por el derecho de aseo y/o de los servicios especiales podrá ser efectuado directamente por la Municipalidad o por terceros, para lo cual se requerirá de Licitación Pública previa del Servicio de Cobranza de conformidad a las normas de la Ley Nº 18.886 (Ley de Contratación Pública).
    TÍTULO III:
    EXENCIONES Y REBAJAS


    Artículo 20º.- La Municipalidad podrá, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, sea individualmente o por unidades territoriales, a los usuarios que en atención a sus condiciones socioeconómicas lo ameriten. Los criterios para determinar dichas condiciones socio-económicas se basarán en el o los indicadores socioeconómicos contenidos en la Ficha de Protección Social y otras determinadas en esta Ordenanza.
    Artículo 21º.- Quedarán exentos automáticamente del pago de los derechos de que trata esta Ordenanza aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tenga avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.
    Artículo 22º.- El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, podrá eximir o rebajar la tarifa de aseo domiciliario de los usuarios jefes de hogar afectos, siempre que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio los usuarios cuyos inmuebles hayan sido o sean declarados inhabitables, de acuerdo con un informe de inhabitabilidad expendido por la Dirección de Obras Municipales.

b)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio los usuarios que registren un puntaje igual o inferior a 8.500 puntos en Ficha de Protección Social.

c)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago los beneficiarios de pensiones asistenciales, así como toda persona beneficiaria de algún subsidio de la red social, con excepción del subsidio habitacional y de agua potable.

d)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio los usuarios que sean pensionados, jubilados o adultos mayores, de acuerdo con las normas de previsión social, que acrediten un ingreso familiar mensual igual o inferior a tres punto cinco (3.5) pensiones asistenciales mensuales a la fecha de la solicitud respectiva o que tengan una pensión igual o inferior a $180.000, así como todo aquel que tenga una enfermedad catastrófica invalidante.

e)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio, los usuarios Mujeres Jefas de Hogar, que acrediten un ingreso familiar igual o inferior a tres punto cinco (3.5) pensiones asistenciales mensuales del D.L. Nº869/75, arrendatarios o propietarias de una sola vivienda o unidad habitacional o Jefes de Hogar mayores de 60 años, que sean arrendatarios o propietarios de un solo predio, y acrediten un ingreso familiar igual o inferior a tres punto cinco (3.5) pensiones asistenciales mensuales.

f)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio los usuarios cuyo ingreso sea igual o inferior al Ingreso Mínimo Nacional, fijado por el Gobierno.

g)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio, los usuarios Jefes de Hogar que se encuentren cesantes y registrados en la Oficina Municipal de Colocaciones y no existiendo otros ingresos en el grupo familiar.

h)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio de aseo, los usuarios que registran un ingreso como pensión total inferior a un ingreso mínimo.

i)  Podrán acogerse al beneficio de exención del pago de la tarifa del servicio de aseo las familias pertenecientes al Sistema de Protección Social Chile Solidario (Familia Puente activa o egresada o Familia Vínculo), en tanto dure su permanencia en el sistema.

j)  Podrán acogerse a una rebaja del 75% del pago de la tarifa de aseo los usuarios que posean un puntaje de la Ficha de Protección Social igual o superior a 8.501 y hasta 11.735 puntos.

k)  Podrán acogerse a una rebaja del 50% del pago de la tarifa de aseo los usuarios que posean un puntaje de la Ficha de Protección Social igual o superior a 11.736 y hasta 13.484 puntos.
    Artículo 23º.- Para solicitar el beneficio de exención total o parcial los usuarios deberán presentar la solicitud pertinente en la Dirección de Desarrollo Comunitario, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
    El beneficio total o parcial, tendrá una vigencia de un año y sólo será renovado a solicitud expresa del usuario respectivo, solicitud que deberá ser analizada por la Dirección de Desarrollo Social y Comunitario, la cual deberá informar si procede o no su renovación.
    Será causal de caducidad del beneficio la detección de falsificación en los datos entregados al Municipio para solicitar el beneficio; el cambio de domicilio del beneficiario, la pérdida del requisito del puntaje de la ficha de protección social y la incorporación a una fuente laboral remunerada estable.
    Las exenciones y rebajas establecidas en los artículos anteriores tendrán una duración de un año y serán resueltas por el Alcalde mediante decreto.
    En el evento que una persona afecta al pago de contribuciones resultare beneficiada con una exención o rebaja, en los términos señalados en el artículo 22, y apareciere el cobro en su recibo de contribuciones sin considerar el beneficio que le correspondiere, la Municipalidad podrá proceder a devolver mediante decreto alcaldicio fundado la cantidad cobrada en exceso.
    TÍTULO IV
    DE LAS SANCIONES


    Artículo 24º.- El no pago de los derechos de los servicios de aseo establecido en la presente Ordenanza habilitará a la Municipalidad para cobrar judicialmente los valores adeudados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 48º del D.L. Nº3.063.
    Los montos adeudados por el pago de los derechos de aseo se reajustarán y estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 53º del Código Tributario.
    Artículo 25º.- La Municipalidad, para los efectos del cobro prejudicial y judicial de los valores adeudados podrá contratar, mediante licitación pública, dichos servicios con las empresas especializadas.
    V.- TÍTULO FINAL


    Artículo 26º.- A partir del año 2011, la Municipalidad fijará la tarifa por el período de tres años, a aplicarse desde el año 2012, sin perjuicio de establecer un procedimiento para recalcular anualmente, sujetándose a lo establecido en el Reglamento contenido en el Decreto Nº 69, del año 2006, del Ministerio de Economía.
    Artículo 27º.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial y en la página Web del Municipio.
    Anótese, comuníquese, publíquese y hecho, archívese.- Claudina Núñez Jiménez, Alcaldesa.- Mauricio Lineros Navarrete, Secretario Municipal.