Modifica las leyes 20.174 y 20.175 para regularizar el tema de reemplazos y transmisión de derechos de pescadores artesanales ante la creación de las regiones XV de Arica y Parinacota, y IX de los Ríos.

El texto establece que para efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones de Tarapacá y de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de las regiones de Arica y Parinacota y de los Ríos, respectivamente, en cuanto a las pesquerías inscritas y vigentes al 4 de enero de 2011. Lo mismo para los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, toda nueva inscripción en el dicho registro efectuada a partir de la fecha de publicación de la ley (4 de enero de 2011), habilitará la actividad pesquera en la región requerida.

Esta ley tiene dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

    Artículo 1°.- En el caso de los reemplazos y transmisiones por causa de muerte de inscripciones correspondientes al registro pesquero artesanal de la X Región de Los Lagos vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.174, que se hubieren efectuado entre la fecha de entrada en vigencia de dicha ley y la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en los mismos términos establecidos en artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.174.