Modifica las leyes 20.174 y 20.175 para regularizar el tema de reemplazos y transmisión de derechos de pescadores artesanales ante la creación de las regiones XV de Arica y Parinacota, y IX de los Ríos.

El texto establece que para efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones de Tarapacá y de Los Lagos, se entenderá que existe área contigua respecto de las regiones de Arica y Parinacota y de los Ríos, respectivamente, en cuanto a las pesquerías inscritas y vigentes al 4 de enero de 2011. Lo mismo para los reemplazos y la transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Asimismo, toda nueva inscripción en el dicho registro efectuada a partir de la fecha de publicación de la ley (4 de enero de 2011), habilitará la actividad pesquera en la región requerida.

Esta ley tiene dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

    Artículo 2°.- En el caso de los reemplazos y transmisiones por causa de muerte de inscripciones correspondientes al registro pesquero artesanal de la I Región de Tarapacá vigentes a la fecha de publicación de la ley N° 20.175, que se hubieren efectuado entre la fecha de entrada en vigencia de dicha ley y la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota en los mismos términos establecidos en el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.175.".