Redefine la cantidad de días de permiso laboral a los que un padre tiene derecho tras el nacimiento de un hijo.

A través de un artículo único, la ley modifica el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo reemplazando la frase de días corridos por la frase de forma continua, excluyendo el descanso semanal. De esta forma, especifica que fines de semana o días domingos no se consideran dentro de los cinco días de permiso.

Esta ley nació de una moción parlamentaria ingresada el 1 de septiembre de 2009 por las diputadas Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora; Clemira Pacheco Rivas; Denise Pascal Allende, y Alejandra Sepúlveda Orbenes; del diputado Mario Bertolino Rendic, y de los ex diputados Eduardo Díaz del Río, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Esteban Valenzuela Van Treek.

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LEY NÚM. 20.482

MODIFICA EL ARTÍCULO 195, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN AL PERMISO LABORAL DEL PADRE EN CASO DE NACIMIENTO DE UN HIJO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D'Albora; Clemira Pacheco Rivas; Denise Pascal Allende, y Alejandra Sepúlveda Orbenes, del Diputado señor Mario Bertolino Rendic, y de los ex Diputados señores Eduardo Díaz del Río; Roberto Sepúlveda Hermosilla, y Esteban Valenzuela Van Treek.

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, la frase "de días corridos" por la frase "de forma continua, excluyendo el descanso semanal".".



    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.