Modifíquese la resolución exenta N° 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese, en la letra j.2) del artículo 1°, la siguiente banda de frecuencias con su correspondiente límite de potencia y como inciso final el texto que se señala a continuación:
"17.100 17.300 MHz 400 Mw
La banda 17.100 17.300 MHz estará destinada para aplicaciones de monitoreo remoto de desplazamientos de estructuras y/o tierra, mediante el empleo de radares terrestres de apertura sintética (GBSAR: Ground Based Synthetic Aperture Radar) que empleen mecanismos que permitan la coexistencia con otros sistemas de radar que operen en la misma banda.".
2. Incorpórese en el Artículo 2° el siguiente inciso final:
"Además, al solicitarse la certificación deberá demostrarse que se cumple con lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 403, de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sobre requisitos de seguridad aplicables a instalaciones y equipos que generen ondas electromagnéticas.".