ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTAS FRESCAS DESTINADAS A CONSUMO DE TORONJA (CITRUS PARADISI), SATSUMA (CITRUS UNSHIU), MANDARINAS O TANGERINAS (CITRUS RETICULATA), NARANJAS DULCES (CITRUS SINENSIS) Y TANGELOS (CITRUS RETICULATA X CITRUS PARADISI), PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ICA Y LIMA, DE PERÚ, Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 8.050 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2010.- Vistos : Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley Nº3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola, el Decreto del Ministerio de Agricultura Nº156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones; el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para Consumo de Cítricos de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi) desde los Departamentos de Ica y Lima, de Perú, a Chile.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, se ha desarrollado el Análisis de Riesgos de Plagas para Plagas Cuarentenarias, para frutas frescas destinadas a consumo de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi), procedentes de los departamentos de Ica y Lima, de Perú, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación.
Resuelvo:
Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutas frescas destinadas a consumo de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi), provenientes de los Departamentos de Ica y Lima, de Perú, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-SENASA.
1. Para la importación al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen, en original, en el que conste la siguiente declaración adicional:
"El envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha spp (Diptera) y se encuentra libre de Nipaecoccus nipae", según el Plan de Trabajo suscrito por SAG - Chile y SENASA - Perú".
Se deberá indicar, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, el tratamiento cuarentenario autorizado, indicando dosis, temperatura y tiempo de exposición. Para tratamiento de frío precisar si corresponde a un tratamiento cumplido en origen o para cumplir en tránsito, debiendo en este último caso, adjuntar datos desde el momento del inicio del tratamiento, incluyendo los datos de calibración de sensores y las temperaturas de inicio.
Además, en este documento se deberá señalar el número del precinto del SENASA empleado para asegurar el medio de transporte.
2. Se aceptará cualquiera de los siguientes tratamientos, los que deben realizarse con personal SENASA especializado.
2.1 Tratamiento de frío:

2.2 Tratamiento de fumigación con bromuro de metilo:

3. Adicionalmente, cada envío de fruta fresca para consumo de Toronja, Satsuma, Mandarinas o Tangerinas, Naranjas dulces y Tangelos, provenientes de los Departamentos de Ica y Lima, de Perú, deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
3.1 El envío deberá encontrarse libre de suelo.
3.2 Los cítricos deberán haber sido sometidos a un lavado, cepillado y encerado en la empacadora
3.3 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso, no permitiéndose el reenvase. Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:

3.4 El material de embalaje debe permitir acciones de tratamientos cuarentenarios de fumigación en el envío, en caso contrario éste se rechazará.
3.5 Los medios de transporte (Camión frigorífico o encarpado, y contenedor) deberán venir sellados y/o precintados por la autoridad fitosanitaria competente. En el caso que el transporte sea vía aérea, los pallets deberán estar protegidos con malla tipo mosquitera o cubiertos por plástico, y contar con su sello o precinto en cada unidad. Los números de los sellos y/o precintos deberán indicarse en el Certificado Fitosanitario.
3.6 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera".
3.7 Los envíos que corresponden a un inicio de tratamiento en origen, deben presentar la información que sustente la ubicación de los sensores, certificado de carguío y calibración.
4. El SAG autorizará las cámaras de fumigación, cámaras de frío y empacadoras que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez y encomendará a SENASA su habilitación anual. Respecto de aquellas que hayan descontinuado su participación en el programa de exportación a Chile por dos o más temporadas consecutivas, corresponderá al SAG la autorización, como si se tratara de la primera vez.
5. El Servicio Agrícola y Ganadero, previo al inicio de cada temporada de exportación, emitirá una Resolución donde autorizará las cámaras de fumigación, cámaras de frío y empacadoras aprobadas para exportar a Chile con una vigencia anual.
6. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
7. Las infracciones cometidas serán sancionadas por el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 de Protección Agrícola y por la Ley Nº 18.755, Orgánica el Servicio Agrícola y Ganadero.
8. Apruébase el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutas Frescas para Consumo de Cítricos de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi) desde los Departamentos de Ica y Lima, de Perú, a Chile, acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países.
Anótese, comuníquese y publíquese,- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.