ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN N° 1583
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1583, celebrada el 30 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente Acuerdo:
1583-01-101230 Criterios generales de autorización de reproducciones parciales del diseño del circulante legal, para fines educacionales y otros propósitos específicos.
1.- El Banco Central de Chile, atendida la potestad emisora que le confiere la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y su condición de titular del derecho de autor de los diseños del circulante legal, resolvió autorizar el uso de los mencionados diseños a que se refiere el presente Acuerdo, para efectos de su utilización en reproducciones parciales que se ajusten a los términos y condiciones generales previstos a continuación y los que se establezcan en el Reglamento Operativo que dicte la Gerencia General.
2.- La autorización que se otorga comprende la utilización o difusión pública que se efectúe de las ilustraciones o imágenes de los referidos diseños, en tanto la misma tenga lugar para fines exclusivamente educativos, vinculados con programas de enseñanza establecidos por el Ministerio de Educación; o cuando el referido uso proceda en relación con actividades estrictamente relacionadas con la consecución de objetivos de difusión cultural o informativa de las características del circulante legal chileno, incluido en ellos el cumplimiento de propósitos institucionales propios de los Órganos del Estado y, en su caso, el logro de fines propios de entidades de beneficencia pública.
3.- Para efectos de la autorización indicada, se deja constancia expresa que se excluyen del ámbito de la misma, las reproducciones totales o parciales de billetes de curso legal que se efectúen con fines publicitarios o de propaganda comercial, sancionadas por el Decreto Ley N° 726, de 1925, lo que comprende cualquier forma de reproducción que utilice las imágenes de dichos billetes en artículos destinados a la venta o souvenirs.
Del mismo modo, se exceptúan de la referida autorización las reproducciones que puedan inducir a error al ser confundidas con un billete o moneda auténtica, lo cual es sin perjuicio de las sanciones penales previstas en la legislación en relación con su falsificación; y aquellas que se inserten en un contexto ofensivo o que pueda producir descrédito o menoscabo a la imagen o confianza en el circulante legal; o, cuando el contexto o finalidad que se otorgue a las reproducciones contravenga el orden público, la moral o a los intereses del Estado.
4.- En cuanto a los usos autorizados conforme al presente Acuerdo, deberán observarse las condiciones generales aplicables, que se establezcan en el Reglamento Operativo que dicte la Gerencia General, los que se referirán, a lo menos, al tamaño, material o sustrato en que se efectúen las reproducciones, y demás resguardos o medidas de seguridad que se dispongan.
5.- La autorización conferida por el Banco reviste carácter indefinido, y se reserva la facultad de dejarla sin efecto o modificarla y, del mismo modo, ejercer los derechos que correspondan en caso de trasgresión de la misma. Adicionalmente, y para los fines previstos en la legislación que permite autorizar el uso de obras protegidas por el derecho de autor, se deja constancia que la autorización concedida se extiende al territorio de la República y revestirá carácter gratuito.
6.- Facultar al Gerente General para dictar las normas que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, como asimismo, resolver las consultas o solicitudes que se presenten al Banco.
7.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, incluyendo el mismo en el sitio electrónico institucional y transcribir el texto del mismo al señor Ministro de Educación.
Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.