APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

    Núm. 2.369.- Punitaqui, 15 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; Código Sanitario; Ley de Bases del Medio Ambiente, ley 19.300; decreto 4.740/47 del Ministerio del Interior, Reglamento sobre normas sanitarias mínimas municipales; decreto 458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; ley Nº 19.939, modifica dto. 458; ley 19.880; el acuerdo aprobatorio del Honorable Concejo Municipal de la "Ordenanza Medio Ambiente de la Comuna de Punitaqui", en la sesión ordinaria Nº 27 del 29 de septiembre de 2010, la cual consta en el certificado Nº 95 del Secretario (s) Municipal; lo establecido en la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, se dicta el siguiente:

    Decreto:

    Apruébese, la siguiente Ordenanza de Medio Ambiente de la Comuna de Punitaqui:

    ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
    TÍTULO Nº 1

    Disposiciones generales


    De los objetivos


    Artículo 1º. Definir las normas generales, obligatorias y permanentes aplicables para establecer un marco normativo que permita acercar la comuna a un desarrollo sustentable acotado a nuestra realidad.

    Artículo 2º. Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna de vivir en un ambiente libre de contaminación.

    Artículo 3º. Implementar una Gestión Integral de Residuos Sólidos de manera participativa y fundada en bases técnicas y legales.

    Del ámbito de aplicación


    Artículo 4º. La presente ordenanza será aplicada al territorio de la comuna de Punitaqui, debiendo sus habitantes dar cumplimiento a sus disposiciones.
    De las definiciones


    Artículo 5º. Para los efectos de esta ordenanza se entiende por.

a)  Gestión de Residuos Sólidos. Es el conjunto de procedimientos y políticas que conforman el sistema de manejo de los residuos sólidos. La meta es realizar una gestión que sea ambiental y económicamente adecuada.
b)  Desarrollo Comunal Sustentable. Proceso de mejoramiento continuo, sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.
c)  Residuo. Todo material en estado sólido, líquido o gaseoso ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.
d)  Residuo Sólido Domiciliario. Residuo en estado sólido, producido por consumo en el hogar.
e)  Contaminación. La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.
f)  Contaminante. Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.
g)  Impacto Ambiental. La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

h)  Ruta de Recolección. El recorrido que realiza el vehículo encargado de retirar los residuos sólidos domiciliarios depositados de manera adecuada en las vías públicas.
i)  Denuncia o reclamo. La solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación relacionada con el medio ambiente que le afecta, que considera injusta o le causa daño.

    TÍTULO Nº 2

    Aseo y ornato


Del aseo, ornato y protección de bienes de uso público


    Artículo 6º. Se prohíbe botar residuos de cualquier tipo, en la vía pública.
    Artículo 7º. Queda prohibido depositar residuos de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público.
    Artículo 8º. No podrán almacenarse escombros en la vía pública, salvo que se cumpla con las disposiciones de la Dirección de Obras.

    Artículo 9º. Se prohíbe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud competente.

    Artículo 10º. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre perimetral según el Artículo 81º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y estar libres de malezas, residuos y desperdicios acumulados; además se deberá realizar control de vectores sanitarios, siendo los responsables de ello, los propietarios, arrendatarios, o quien frente a cualquier título acredite dicho rol.

    Artículo 11º. Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato.

a)  Mantener limpias las aceras que enfrentan la propiedad en que viven;
b)  Cuidar de la mantención y aseo de todos los espacios públicos, evitando su destrucción y desaseo.
    Artículo 12º. El conductor o propietario del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales deberá limpiar los residuos que hayan caído en la vía pública, inmediatamente después de haber terminado las labores de carga o descarga.

    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente Artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases u olores molestos.
    Artículo 13º. Sólo podrán transportarse residuos, materiales de construcción y/o materiales asociados a las actividades económicas de la comuna, en vehículos autorizados para ello. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames y/o caídas durante las operaciones de transporte.

    Artículo 14º. Todos los árboles que se encuentren en la vía pública se consideran de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.
    Artículo 15º. Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado de los árboles de propiedad municipal, que se encuentren en las aceras que enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda actividad que tenga como fin la preservación de los árboles, quedando prohibido a los particulares, mutilar y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Punitaqui.

    Para efectos técnicos, los cortes de árboles serán realizados por personal municipal idóneo o Servicios externos contratados para tal efecto.

    Artículo 16º. Se prohíbe la ejecución de todos los trabajos o proyectos que impacten negativamente áreas verdes, plazas o vía pública en general, que no incluyan medidas de disminución, reparación o mitigación de impacto ambiental.
    Artículo 17º. Queda prohibido realizar cualquier actividad comercial o recreativa en áreas verdes y espacios públicos, sin autorización municipal.

    Artículo 18º. En general, prohíbase cualquier actividad que cause daño a áreas verdes, árboles, arbustos y plantas ubicadas en bienes nacionales de uso público y en el mobiliario urbano, especialmente letreros, basureros, juegos infantiles, señalizaciones de tránsito o cualquier otra infraestructura ubicada en plazas, paraderos de locomoción colectiva o espacios públicos.
    TÍTULO Nº 3

    Recursos hídricos


De la protección de fuentes de agua superficiales y subterráneas


    Artículo 19º. Se prohíbe botar todo tipo de residuos líquidos y sólidos en fuentes de aguas superficiales, subterráneas y sumideros de aguas lluvia dentro de la comuna de Punitaqui.
    TÍTULO Nº 4

    Residuos domiciliarios


Del almacenamiento de residuos domiciliarios


    Artículo 20º. Los residuos domiciliarios se podrán almacenar en recipientes de plástico o bolsas del mismo material u otro envase que evite su desarme, debiendo fijarse en un lugar fuera del alcance de los perros.
    Artículo 21º. Cuando el municipio o empresa contratada por ella o cualquier otro organismo público o privado implemente un Programa de Recolección diferenciada de residuos para reciclaje, se deberá hacer separación limpia de todos los residuos que el programa contemple, debiendo entregarse por parte del organismo ejecutor los envases de separación.

    Artículo 22º. Todos los locales comerciales, restaurantes, kioscos y demás negocios o centros comerciales deberán contar con receptáculos plásticos, adquiridos a su costo, para la disposición de residuos, en lugares que enfrenten la propiedad, y mantener permanentemente limpios los alrededores de los mismos.
    Artículo 23º. Los comerciantes que venden productos el día de pago de pensionados deberán contribuir con la limpieza del sector en el cual se establecen, de modo que, al término de la jornada se mantenga la limpieza y orden del espacio utilizado, comprendido entre las calles Carlos Galleguillos y Covadonga, por Avenida Las Torres. De no cumplirse esta obligación, la Municipalidad podrá negar los permisos de venta de productos, previo informe de carabineros y/o inspectores municipales.
    Artículo 24º. Los comerciantes y organizaciones responsables, que participen y realicen actividades masivas deberán contribuir con la limpieza del sector en las cuales se establecen, de modo que, al término de la jornada se mantenga la limpieza y orden del espacio utilizado. De no cumplirse esta obligación, la Municipalidad podrá negar los permisos de venta de productos, previo informe de carabineros y/o inspectores municipales.
    De la evacuación de residuos domiciliarios


    Artículo 25º. Cuando los residuos a retirar sobrepasen los 60 L, deberán utilizar sistemas propios de eliminación, previa autorización municipal, o bien, se deberá realizar previamente una solicitud y pago adicional por este servicio, el cual se someterá a la normativa legal existente al efecto en la República de Chile, si la hubiere.

    Artículo 26º. Los vecinos deberán hacer entrega de los residuos domiciliarios en los días fijados por la Municipalidad o la empresa contratista y en los receptáculos apropiados.
    Artículo 27º. Los residuos no podrán desbordar los receptáculos o bolsas. Para el buen cumplimiento de esta disposición, éstos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.

    Artículo 28º. De no existir moradores en el día u horario en el cual pasa el vehículo recolectando los residuos, quien habita dicho domicilio tiene la responsabilidad de depositarlos en el contenedor más cercano.
    Artículo 29º. Se prohíbe el almacenamiento de residuos y/o sustancias contaminantes, peligrosas o explosivas, sin la autorización de los organismos pertinentes.
    Artículo 30º. Será responsabilidad de la Municipalidad de Punitaqui y de los habitantes de las villas o localidades donde se implementen los contenedores para residuos sólidos domiciliarios, velar por su buen estado y funcionamiento.
    Artículo 31º. Se prohíbe depositar en los recipientes de residuos sólidos domiciliarios, materiales peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contaminantes. El programa de Gestión de Residuos Sólidos se encargará de informar sobre el tratamiento adecuado de este tipo de residuos, según la autoridad sanitaria y la legislación correspondiente, y coordinar a las diferentes organizaciones públicas o privadas para su adecuado manejo.
    TÍTULO Nº 5

    Fauna doméstica


    De los animales


    Artículo 32º. En el área urbana se prohíbe el establecimiento de perreras, chancheras, gallineros y otras instalaciones para la crianza y/o mantención de animales menores si no se manejan adecuadamente los residuos propios de la actividad.
    Artículo 33º. Se prohíbe el establecimiento de animales mayores, en los sectores delimitados por:

Poniente:    Costanera Variante Estero Punitaqui.
Norte  :    Calle Riquelme, calle Manuel Olivares, prolongación
            Manuel Olivares.
Sur    :    Calle La Silleta, camino a Las Cruces.
Poniente:    Prolongación calle J. Gallardo hacia el oriente,
            calle J. Gallardo y prolongación calle J. Gallardo
            hacia el poniente.
    Artículo 34º. Los animales utilizados como mascotas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos, manteniendo los sitios limpios y libres de contaminación por heces (desechos) de animales.
    Artículo 35º. Se prohíbe a los propietarios o responsables de especies animales mantenerlos sueltos en la vía o espacios públicos, como asimismo, proceder a la alimentación y cobijar a los animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos.
    Artículo 36º. Se prohíbe el pastoreo de todo tipo de animales sobre las áreas verdes de cualquier espacio o lugar público.
    Artículo 37º. Se prohíbe la construcción y/o instalación en las vías o espacios públicos de casetas o refugios para animales domésticos, aun cuando no alteren ni dificulten el tráfico peatonal o vehicular.

    Artículo 38º. Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros o los responsables de su cuidado, encargarse de su aseo e higiene, recogiendo sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin.
    Artículo 39º. Los propietarios de perros o responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente.
    Artículo 40º. Las personas que por cualquier causa no puedan seguir manteniendo animales domésticos en la casa, no podrán abandonarlos en la vía pública ni en sitios eriazos o baldíos. Los vecinos que se encuentren en esta situación podrán optar por entregar sus mascotas, voluntaria y responsablemente al Centro de Atención de Animales para su donación o sacrificio humanitario, previa firma de parte del recurrente de la respectiva Acta de Entrega Voluntaria de Animales Domésticos.
    TÍTULO Nº 6

    Ruidos molestos


    De la emisión


    Artículo 41º. Este título complementa lo establecido en el DS Nº 146/1997 que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas y sus posteriores modificaciones.
    Artículo 42º. Se prohíbe la emisión diurna y/o nocturna de ruidos molestos que sobrepasen los límites máximos permisibles establecidos en el DS Nº146/1997, o en sus posteriores modificaciones.
    Artículo 43º. Los equipamientos destinados a cultura, esparcimiento, recreación y culto deberán contar con medidas naturales y construidas para la mitigación de ruido (con árboles y/o materiales de construcción).
    Artículo 44º. Se prohíbe el uso de bramadores de automóviles, en todo el territorio comunal.
    Artículo 45º. Se prohíbe la emisión de música y/o la transmisión de proclamas de cualquier índole, mediante megáfonos o cualquier otro sistema de amplificación en o hacia la vía pública, sin permiso de la Municipalidad.
    Artículo 46º. Producir música de cualquier naturaleza y/o proclamaciones en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad.
    Artículo 47º. La Municipalidad podrá suspender lo establecido en los artículos 44º y 45º, por no más de 4 días consecutivos, con motivos de efemérides patrias, celebraciones extraordinarias o tradicionales de la comuna.
    Fiscalización y/o control de la presente ordenanza


    De inspectores de fiscalización


    Artículo 48º. Cualquier funcionario municipal que desarrolle la mayor parte de sus actividades normales de trabajo en terreno, tendrá la facultad de fiscalizar del cumplimiento de la presente ordenanza.
    Artículo 49º. Los funcionarios que cumplan con el artículo anterior, serán denominados inspectores municipales.
    Artículo 50º. Cada inspector municipal emitirá un informe mensual con todos los datos correspondientes a cada infracción a la ordenanza. (Fecha, hora, artículo(s) de la ordenanza que se infringe, identificación de persona, domicilio, ubicación, descripción de la acción con la cual se infringe la ordenanza).
    Del procedimiento, denuncias y sanciones


    Artículo 51º. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio, por medio escrito, todas aquellas actividades que contravengan la presente ordenanza sin perjuicio de lo establecido en las normas ambientales vigentes. La Municipalidad dispondrá de una ficha para tal fin, que se encontrará a disposición en la oficina de partes e información, reclamos y sugerencias.
    Artículo 52º. Las denuncias y/o reclamos por infracciones a la normativa ambiental o por problemas ambientales, formuladas por la comunidad, serán presentados en la Oficina de Partes de la Municipalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde o cualquier unidad municipal que reciba en forma directa un reclamo o denuncia por hechos que revistan importancia ambiental, deberán remitir tales antecedentes a la(s) oficina(s) mencionada(s) con anterioridad.

    Artículo 53º. La municipalidad evacuará su respuesta a tales denuncias y/o reclamos en un plazo máximo de 30 días hábiles. En casos justificados, el Alcalde podrá autorizar el aumento de plazo en 5 días hábiles adicionales.
    Artículo 54º. Será responsabilidad de la Dirección de Obras a través de su Encargado del Programa de Gestión de Residuos Sólidos, responder las denuncias y/o reclamos, con el apoyo de las unidades municipales cuya área de desempeño aborde dicha denuncia y/o reclamo.

    Artículo 55º. La Municipalidad responderá todas las denuncias y/o reclamos, mediante oficio firmado por el Alcalde, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de competencia municipal, en cuyo caso lo hará presente, sin perjuicio de cumplir con el mandato legal contenido en el Artículo 65 de la ley 19.300, cuando ello sea procedente.

    Artículo 56º. Las infracciones a la presente ordenanza serán determinadas por el Juez de Policía Local, sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0.5 UTM a 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por la ley Nº 18.290.
    Artículo 57º. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones tendrán el siguiente marco de referencia.

Título  Nº 2.  0.5 a 5 UTM
Título  Nº 3.  2 a 5 UTM
Título  Nº 4.  0.5 a 5 UTM
Título  Nº 5.  0.5 a 4 UTM.

    Artículo 58º. Los dineros recaudados por concepto de infracciones y/o multas a la presente ordenanza servirán para apoyar la Gestión Ambiental Municipal.
    Artículo 59º. Deróguense todas las normas de ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia, en todo lo que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.
    Artículo transitorio: La presente ordenanza entrará en vigencia con fecha 1º de enero de 2011.

    2º Publíquese en el Diario Oficial la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la ley 19.880.

    Cúmplase, anótese, comuníquese, archívese.- Blanca Araya Zepeda, Alcaldesa.- Osvaldo Vásquez Robles, Secretario Municipal (S).