DEROGA DECRETO Nº 288 EXENTO, DE 2007, Y DISPONE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA DE LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Núm. 306 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 40 y 49 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en el artículo 81 del decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, Orgánico de la Subsecretaría del Trabajo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

    Considerando:

    1º.- Que los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social requieren ausentarse del desempeño de sus funciones por diversas razones de carácter administrativo, tales como permisos con o sin goce de remuneraciones, feriados legales, licencias médicas y otros.

    2º.- Que para garantizar la continuidad en la marcha normal del servicio público, resulta necesario establecer la subrogancia de los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales para el evento que éstos se encuentren imposibilitados de ejercerlos, sea por ausencia temporal o impedimento transitorio,

    Decreto:
    1.- Déjese sin efecto decreto exento Nº 288, de fecha 27 de diciembre del año 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece orden de subrogancia de los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social.

    2.- Establécese el siguiente orden de subrogancia en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social en caso de ausencia o impedimento de éste en el orden de prelación que se indica:

1º.-  Director (a) Regional del Trabajo
2º.-  Director (a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
3º.-  Director (a) Regional Instituto de Previsión Social
4º.-  Director (a) Regional Instituto de Seguridad Laboral

    3.- Déjese establecido que esta subrogación regirá para la totalidad de las regiones del país, desde la I a la XV, y deberá ser subrogado por el director correspondiente a la misma región en que tenga lugar la ausencia del titular.







NOTA
      El numeral 1º del Decreto 135 Exento, Trabajo, publicado el 06.11.2013, modifica la presente norma en el sentido de establecer orden de subrogancia en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región del Biobío, en caso de ausencia o impedimento de éste en el orden de prelación que la citada norma indica.
    Regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.