Consta de dos artículos permanentes que introducen modificaciones a sendos cuerpos legales para sancionar a pasajeros que no paguen la respectiva tarifa en el transporte público de pasajeros.
Por una parte, modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, tipificando como infracción grave el no pago de la tarifa en vehículos de la locomoción colectiva, con lo que puede ser castigada con multa de 1 a 1,5 UTM.
Luego, se introduce un nuevo inciso en el artículo 22 de la Ley Nº 18.287, que establece la creación de un Sub Registro de Pasajeros Infractores, que debe ser parte del Registro de Multas del Tránsito no pagadas, en el que se individualiza a los infractores sancionados que no hayan pagado dichas multas, información que deberá ser transmitida al Servicio de Registro Civil e Identificación. Las anotaciones en este sub registro se borrarán transcurridos tres años contados desde anotación o antes de tal plazo, si el sancionado paga el total de la multa y los aranceles correspondientes.
LEY NÚM. 20.484
SANCIONA EL NO PAGO DE LA TARIFA EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente;
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el
artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
a) En su número 39 sustitúyese la coma (,) y la conjunción copulativa "y" que le sigue, por un punto y coma (;);
b) En su número 40 reemplázase el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y", y
c) Agrégase el siguiente número 41:
"41. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.".
"Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un "Sub Registro de Pasajeros Infractores" que se creará en el "Registro de Multas del Tránsito no pagadas" contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Sub Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de diciembre de 2010.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gloria de los Ángeles Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.