AUTORIZA A EMPRESA MASSTECH CHILE LTDA. COMO LABORATORIO O ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA
Núm. 3.799 exenta.- Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; las resoluciones exentas SEC Nº 642, de 1988 y Nº 1.120 de 1996; el oficio circular SEC Nº 01130, de 1999; Protocolo SEC PC-113, de 1998; y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que mediante cartas de Ingreso SEC Nºs 3989; 14398; 17866; 23940 y 28892 de fechas 15.02; 7.06; 13.07; 8.09 y 2.11, todas del año 2010, MassTech Chile Ltda, representada legalmente por don Álvaro Urenda Silva, ambos con domicilio en Camino Turístico Nº 11820, Of. 304 B, de la comuna de Lo Barnechea, solicitó la autorización para actuar como Organismo de Inspección, para la aplicación del Protocolo SEC PC-113, de 1998 y de la resolución exenta SEC Nº 1.120, de 1996, ingresando para tales efectos la información que a continuación se detalla:
a) Carta del Instituto Nacional de Normalización, en adelante INN, del 27 de enero de 2010, dirigida a MassTech Chile Ltda. en donde se informa que el "Comité de Acreditación de dicho Instituto, aprobó la acreditación de ésta como Organismo de Inspección, bajo la norma NCh2404.Of97, "Criterios generales para la operación de Organismos de Inspección", para el área Productos para Combustibles, en el Sistema Nacional de Acreditación del INN, hasta el 26 de enero de 2013, respecto de los siguientes Productos:
.b) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución legal de la Sociedad "MassTech Chile Ltda.".
c) Currículo vitae de lois siguientes funcionarios y trabajadores de "MassTech Chile Ltda.":
.d) Manual de Calidad.
e) Manual de Procedimientos.
f) Manual de Procedimientos Técnicos (incluye Procedimientos Técnicos y Manual de Uso y el Certificado de Aprobación del equipo MassTech).
g) Certificados de Calibración, sensor MassTech.
h) Anexo "A" solicitado en la resolución exenta SEC Nº 642, de 1988, conteniendo la totalidad de la información indicada en ella.
i) Antecedentes Técnicos del equipo MCH SM 01, acompañándose factura de compra, certificados de calibración y hoja de vida del referido equipo.
2º Que, con fecha 31 de agosto de 2010 profesionales de esta Superintendencia auditaron técnicamente, en terreno, la aplicación del Protocolo PC-113, de 1998 y de la resolución exenta SEC Nº 1.120, de 1996, por parte funcionarios y trabajadores de la empresa "MassTech Chile Ltda.", verificándose en dicho procedimiento que:
. La empresa solicitante de autorización dispone de personal capacitado e idóneo para realizar los ensayos de hermeticidad de tanques y líneas enterradas.
. El personal de la solicitante observa y cumple todos y cada uno de los procedimientos establecidos en los Protocolos indicados para realizar cada uno de los ensayos citados.
3º Que para otorgar la autorización solicitada, profesionales de esta Superintendencia han procedido a:
3.1 Revisar y aprobar la información contenida en el Manual de Calidad, Versión 0 - 6, del 10/07/2010 y en el Manual de Procedimientos Técnicos, Versión 0-6, del 26/10/2010, ambos de la empresa "MassTech Chile Ltda.".
3.2 Verificar que don Renzo Gómez Medina, Técnico Mecánico en Producción y Soldadura, cuenta con entrenamiento de MassTech desde el año 2002 y que además posee las competencias para aplicar en terreno los protocolos para los cuales solicita autorización la empresa "MassTech Chile Ltda.".
3.3 Verificar que don Jaime González Rojas, Ingeniero Ejecución Electrónica, cuenta con 28 años de experiencia en el área de combustibles líquidos, y con 20 años de experiencia en la aplicación de pruebas de hermeticidad de tanques y líneas y que además posee las competencias para actuar como Gerente Técnico y de Operaciones de la empresa "MassTech Chile Ltda.".
4º Que la empresa "MassTech Chile Ltda." ha cumplido con todos los requisitos estipulados en la Resolución exenta Nº 642, de 1988, modificada por la resolución exenta Nº 709, de 1998, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, encontrándose capacitada para aplicar el Protocolo PC-113, de 1998 y la resolución exenta Nº 1.120, de 1996, en establecimientos de CL.
Resuelvo:
1º Autorízase a "MassTech Chile Ltda.", RUT: 76.903.470-6, representada legalmente por el Sr. Álvaro Urenda Silva, carnet de identidad Nº 10.593.136-0, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Turístico Nº 11820, Oficina 304 B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, como laboratorio o entidad de inspección periódica de Hermeticidad de Tanques y Cañerías Anexas, en conformidad a lo establecido, respectivamente, en la resolución exenta SEC Nº 1.120/1996 y en el Protocolo SEC PC-113/1998.
2º La presente autorización sólo será válida para actuar con la infraestructura física, humana y documental evaluada por esta Superintendencia e informada por el solicitante a través de los documentos indicados en los Considerandos precedentes y estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes, especialmente las citadas en los Vistos de la presente resolución exenta y lo establecido en la resolución exenta SEC Nº 1.120/1996 y en el Protocolo SEC PC-113/1998.
3º En la eventualidad que la empresa modifique su constitución legal, organización o infraestructura, deberá informar de tal situación a este Órgano fiscalizador a la vez que, según lo dispuesto en el punto 4.2.3.2, letra e) de la resolución exenta SEC Nº 642, deberá solicitar a esta Superintendencia la habilitación de cualquier nuevo profesional que firme los certificados emitidos por ella en la ejecución de los ensayos para los cuales está habilitada.
4º Se establece que el profesional habilitado para firmar los certificados de aprobación correspondientes a dicho laboratorio o entidad de certificación es el señor Jaime González Rojas, carnet de identidad Nº 7.498.733-8.
5º La presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, trámite que deberá ser realizado por "MassTech Chile Ltda.", en un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su notificación, debiendo remitir a esta Superintendencia copia de la referida publicación, en el mismo plazo, mediante carta certificada.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jack Nahmias Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.