APRUEBA NORMAS SOBRE "PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN"
Núm. 6.548 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2010.- Vistos:
Lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
Considerando:
Que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra desarrollando el proyecto Sistema Declaración de Tránsito Interno, en adelante, Sistema DTI, que permitirá la tramitación electrónica de las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación, como asimismo, el seguimiento de estas operaciones por vía computacional.
Que, atendida la envergadura del proyecto, se ha estimado conveniente el establecimiento gradual del sistema, de acuerdo con un calendario que se establecerá oportunamente.
Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación cuando sean presentadas en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.
Que, también se ha considerado oportuno que cuando alguna de estas Aduanas sea la Aduana Intermedia o de Destino de una de las operaciones generadas en alguna de ellas, se haga asimismo el control computacional de la operación, pero que se mantenga en forma paralela por un período de tiempo los controles manuales que realizan las Aduanas.
Que el resto de las Aduanas deberá continuar operando conforme a las normas actualmente vigentes y contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y
Teniendo presente, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
Resolucion
1. Apruébanse las normas sobre "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación" contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución, el que se entiende formar parte de la misma.
2. A partir del día 28 de diciembre de 2010, los distintos usuarios que tramitan estas operaciones ante las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio podrán optar por presentar estas declaraciones por vía electrónica, conforme al formato e instrucciones de llenado que se adjuntan como parte de esta Resolución, o por seguir efectuando las tramitaciones vía manual. A partir de dicha fecha, cuando las operaciones sean tramitadas por vía electrónica, las Aduanas antes citadas, los almacenistas bajo su jurisdicción y todos los involucrados deberán aplicar las normas del documento que se aprueba en esta Resolución. No obstante lo anterior, el formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda, deberá presentarse en formato manual, conforme al formato que se presenta en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras.
3. Tratándose de las Aduanas antes señaladas, en caso de continuar operando con la tramitación manual de estas declaraciones, se deberá utilizar el formato de la declaración contemplado en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras y se deberán aplicar las instrucciones actualmente vigentes contempladas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del citado Compendio, según corresponda.
4. En el resto de las Aduanas, la presentación de estas declaraciones se deberá continuar efectuando en forma manual, en el formulario actualmente vigente y conforme a las instrucciones que contempla el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, hasta que se indique lo contrario.
5. Las instrucciones contempladas en estas normas y que afectan a los encargados de los recintos de depósito aduanero son también aplicables a los almacenes extraportuarios bajo jurisdicción de las Aduanas señaladas en el numeral 2 anterior.
6. El cumplimiento de las DTI tramitadas por vía electrónica ante alguna Aduana de destino distinta a las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio deberá continuar efectuándose conforme a las instrucciones contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, según corresponda.
7. La obligatoriedad de la tramitación electrónica de estas operaciones, como asimismo, la incorporación de otras Aduanas a este nuevo sistema será comunicado oportunamente.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Gonzalo Sepúlveda Campos, Director Nacional de Aduanas (T y P)
Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación
1. La Declaración de Tránsito Interno, en adelante DTI, podrá hacer las veces de Declaración de Tránsito, Transbordo o Redestinación, lo que deberá ser señalado al momento de confeccionar el formulario en el recuadro correspondiente. El formato e instrucciones de llenado de la DTI se presenta en el Anexo N° 1 de este documento.
2. Tratándose de operaciones de tránsito internacional, la DTI deberá ser presentada en los casos señalados en el numeral 19.2 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
3. La declaración deberá ser confeccionada en el formato que se contempla en la página Web del Servicio de Aduanas, en el apartado Tramitaciones en Línea, en las mismas aplicaciones que están disponibles para los usuarios Agentes de Aduana, Compañías Navieras y Aéreas y Freight Forwarders, opción Declaración de Tránsito Interno, siguiendo las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario disponible en esa misma aplicación.
Alternativamente, el interesado podrá ingresar la DTI independiente del sistema Web a través de mensajería electrónica, en cuyo caso el mensaje debe contener firma digital avanzada. Este ingreso será ejecutado a través de WebServices cuya especificación se encuentra en Tramitaciones en Línea, Manual de Tramitaciones Electrónicas, Definición Mensajería DTI.
4. Estas declaraciones deberán ser presentadas por las mismas personas actualmente autorizadas a tramitar estas operaciones ante el Servicio de Aduanas, las que deberán estar debidamente identificadas en el sistema computacional. Las declaraciones deberán estar debidamente respaldadas por los documentos de base que se señalan en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. En su confección se deberán respetar todas las instrucciones contempladas en dicho Capítulo, tanto en lo referente a las declaraciones en general como a las instrucciones específicas por tipo de destinación aduanera.
5. Una vez validada por el sistema computacional, la declaración será aceptada a trámite o rechazada. En caso de aceptación será numerada y fechada y el sistema computacional generará un mensaje de aceptación señalando además el tipo de revisión que le corresponderá a la DTI. En caso de rechazo, el mensaje indicará dicha condición señalando los errores detectados.
6. La DTI también podrá ser utilizada para tramitar los tránsitos y transbordos globales que se establecen en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
7. Las operaciones de tránsito, transbordo y redestinación deberán continuar siendo garantizadas conforme a las instrucciones actualmente vigentes contempladas en los numerales 19.3; 20.3 y 21.3 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. No obstante lo anterior, en el caso de garantías individuales, la persona que tramite la operación deberá mantener dicha garantía como un antecedente en la carpeta de despacho, la que podrá ser requerida en cualquier momento por el Servicio de Aduanas. En el caso de garantías globales, éstas deberán continuar siendo custodiadas por la Aduana respectiva.
8. Una vez Resolución 6473 EXENTA,
HACIENDA
Nº 3 3.1
D.O. 02.12.2011aceptada por el sistema, la declaración deberá ser impresa en la misma cantidad de ejemplares y de acuerdo a la distribución que contempla el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras junto con el Formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda.
HACIENDA
Nº 3 3.1
D.O. 02.12.2011aceptada por el sistema, la declaración deberá ser impresa en la misma cantidad de ejemplares y de acuerdo a la distribución que contempla el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras junto con el Formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda.
9. Las DTI aceptadas a trámite por el Servicio de Aduanas, podrán ser aclaradas o anuladas mediante la transmisión electrónica de una Solicitud de Aclaración o Solicitud de Anulación, según corresponda. Para estos efectos, la persona que presentó la declaración deberá ingresar a la opción Mantención DTI del sistema y seleccionar la opción Aclarar o Anular DTI.
Tratándose de aclaraciones, dependiendo del campo aclarado y del estado de tramitación de la operación, éstas podrán ser autorizadas en forma automática por el sistema o quedaran en espera para la aprobación de un funcionario de Aduana. En el primer caso, el sistema enviará un mensaje de aprobación o rechazo de la Solicitud de Aclaración. En el segundo, el sistema enviará un mensaje señalando que la Solicitud de Aclaración quedará en procesamiento para la aprobación o rechazo de un funcionario de la Aduana. Las Aduanas deberán dar respuesta a estas solicitudes, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
En el caso de las Solicitudes de Anulación, éstas siempre requerirán de la aprobación de un funcionario de Aduanas. La aceptación o rechazo de la anulación de la DTI será comunicada al usuario que solicitó dicha acción a través de un mail.
En el Anexo N° 2 de estas instrucciones se detallan los campos que podrán ser aclarados por vía electrónica, dependiendo del estado de la operación.
10. Tratándose de operaciones anticipadas en las que no se hubieren consignado los datos asociados al Almacenista, en forma previa al retiro de las mercancías desde los Recintos de Depósito Aduanero la persona que tramitó la operación deberá presentar una aclaración electrónica señalando los datos requeridos en el recuadro Almacenaje Aduana Origen de la declaración, la que será autorizada en forma automática por el sistema. Dicha información constituirá un requisito para el retiro de las mercancías.
11. Para el retiro de la carga desde los recintos de depósito aduanero, el interesado deberá presentar la Declaración debidamente aprobada por el Servicio de Aduanas y firmada por la persona que tramita la operación y el formulario Anexo de la Declaración, cuando Resolución 6473 EXENTA,
HACIENDA
Nº 3 3.2
D.O. 02.12.2011proceda.
HACIENDA
Nº 3 3.2
D.O. 02.12.2011proceda.
12. Para entregar las mercancías, el almacenista deberá ingresar al sistema dispuesto por el Servicio de Aduanas para los Almacenistas, seleccionar la opción DTI y consultar por la respectiva declaración para verificar la existencia de las mercancías y el estado de la operación. Además, el sistema informará el tipo de revisión al que deberá ser sometida la DTI, lo que deberá ser comunicado por el Almacenista a la persona que retira las mercancías. En caso que esta operación se realice en el mismo Almacén, el encargado del recinto deberá esperar tener los resultados de la revisión registrados en el sistema para entregar las mercancías. Para los efectos anteriores, los Almacenistas deberán ingresar al sistema Web que actualmente provee el Servicio Nacional de Aduanas en la opción Declaración de Tránsito Interno.
Una vez autorizado el retiro, el Almacenista deberá ingresar al sistema la información correspondiente a la entrega de las mercancías señalando entre otros datos, la cantidad y tipo de bultos retirados. Tratándose de operaciones directas, es decir, aquellas que se embarcarán sin salir de la zona primaria, el sistema considerará como fecha de salida desde la zona primaria la fecha de entrega de las mercancías, para efectos del cómputo del plazo de presentación de éstas en la Aduana de Destino. Además de lo anterior, el Almacenista deberá señalar en todas las copias de la DTI la información que se exige en el recuadro RETIRO DE MERCANCÍAS del formulario Anexo de la DTI.
13. En caso que el traslado de las mercancías a la Aduana de salida se realizare por vía marítima o aérea, sin que las mercancías salgan de la zona primaria, la compañía transportista deberá registrar en todas las copias del anexo los datos relativos al RETIRO DE MERCANCÍAS. En estos casos, la persona que hubiere suscrito la declaración deberá presentar ante la unidad encargada del control de estas operaciones de la Aduana de ingreso, copia de la declaración y el original del Anexo, o fotocopias según proceda, con la constancia del embarque de las mercancías, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de embarque.
Una vez presentada esta documentación, el funcionario aduanero encargado de la Aduana de Origen deberá ingresar al sistema DTI esta información.
14. Tratándose de operaciones en que el traslado de las mercancías hacia la Aduana de destino o hacia la Aduana intermedia se haga por vía terrestre, el funcionario aduanero encargado del Control de Salida de la Zona Primaria deberá ingresar en el sistema el número de la DTI y consultar si se encuentra autorizada a salir, debiendo registrar en el sistema la autorización o retención de las mercancías. Además, el funcionario deberá cumplir con las obligaciones que hoy se establecen en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras relacionadas con los timbres y firmas a consignar en la declaración y su Anexo y la retención de los ejemplares correspondientes. En caso que en dicho punto de control no hubiere conexión a Interntet, la salida de las mercancías amparadas por la DTI deberá ser ingresada al sistema computacional por la Unidad que determine cada Director Regional o Administrador de la Aduana, lo que se deberá efectuar antes de la salida de las mercancías desde la zona primaria.
15. El traslado de las mercancías hacia la aduana de destino deberá efectuarse conforme a las instrucciones contempladas en el Compendio de Normas Aduaneras, debiendo dejarse constancia en el sistema DTI del transbordo de las mercancías en caso de desperfecto del vehículo a que se refiere el numeral 19.8 del Capítulo III del CNA, información que deberá ser registrada en el sistema por la Aduana que autoriza esta operación, y la que también deberá ser consignada en el formulario Anexo de la declaración (formato manual).
16. Las prórrogas al plazo de vencimiento del traslado de la carga amparada en la DTI deberán ser solicitadas por el usuario que tramita la DTI por vía Web o mensajería.
La prórroga será otorgada en forma automática en caso que se trate de la primera solicitud y la DTI se encuentre dentro del plazo de vigencia. La autorización de ésta será informada por vía electrónica al usuario. En caso contrario, la prórroga será analizada por un funcionario de Aduanas quien determinará la procedencia de su otorgación. Las prórrogas autorizadas modificarán en forma automática en el sistema, el plazo de presentación de las mercancías ante la Aduana de Destino.
17. La presentación de las mercancías ante la Aduana de destino se deberá efectuar en todo, de conformidad a las normas contempladas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, numerales 19, 20 y 21, según corresponda, debiendo tener presente además, las siguientes instrucciones:
17.1 Tratándose de operaciones de tránsito o
transbordo indirectas, al momento de la
presentación de las mercancías ante el
control aduanero de ingreso a la zona
primaria de la Aduana de Destino, o
ante la Unidad que establezca la
Aduana, en caso que ésta no cuente
con un Control Aduanero de Acceso a
la Zona primaria, el funcionario
aduanero encargado deberá ingresar al
sistema el número de la DTI y
el sistema le entregará la siguiente
información:
- Aduana de origen.
- Aduana de destino.
- Rut y nombre del transportista.
El funcionario deberá ingresar al sistema los
siguientes datos:
- Patente del vehículo y de las ramplas, si
corresponde.
- Tipo de bultos
- Cantidad de bultos
- Marcas y contramarcas de los bultos
- Sigla y sellos del contenedor
- Identificador del chofer
El sistema realizará una validación de la
información ingresada respecto a los datos de
la DTI, informando al funcionario su
conformidad o los errores detectados.
Asimismo, e independientemente de la
revisión física que decida realizar el
funcionario, el sistema informará el tipo
de revisión que se deberá practicar a las
mercancías. Ante cualquier irregularidad,
el funcionario deberá poner los
antecedentes en conocimiento de la Unidad de
Fiscalización de la Aduana. Asimismo, en
caso que el sistema detecte que el
vehículo no se encuentra asociado a
la DTI desplegará un mensaje
al usuario, con el objeto de que se
consulte nuevamente o se envíe el
vehículo a fiscalización.
El sistema registrará la presentación del
vehículo en el punto de control de
entrada y cambiará el estado de la
mercancía a Presentado en Zona Primaria,
señalando si dicha presentación se hizo
conforme o con las irregularidades
detectadas.
El funcionario aduanero deberá además,
consignar en el Anexo de la declaración
los datos del recuadro "PRESENTACIÓN DE
MERCANCÍAS"; retener copias de la
declaración y del Anexo y entregar
al interesado copia de la declaración y
del Anexo.
Una vez presentadas ante el Control
Aduanero de la Aduana de destino, las
mercancías podrán ser entregadas al
Almacenista, quien, una vez recibidas,
deberá ingresar al sistema DTI la
recepción de éstas. En el caso de
operaciones de Tránsito, las mercancías
ingresadas a zona primaria podrán ser
embarcadas directamente con destino al
exterior o entregadas al recinto de depósito
aduanero en espera de su embarque, lo
cual deberá ser registrado en el sistema
por el funcionario de Aduanas.
17.2 Tratándose de operaciones de tránsito o
transbordo directas, en que las mercancías
arriban a la Aduana de destino sin pasar
por un punto de control aduanero de
ingreso a la zona primaria, las mercancías
deberán ser presentadas directamente al
Almacenista, quien deberá ingresar al
sistema DTI los datos requeridos por
el Sistema y completar la información del
recuadro Presentación de las Mercancías
del Formulario Anexo de la Declaración. En
estos casos, la persona que suscribió la
declaración deberá presentar la segunda
copia o fotocopia de la declaración y el
original o fotocopia del Anexo a la unidad
de Control de la Zona Primaria de la Aduana
de destino o ante la Unidad que establezca
cada Aduana, a más tardar, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha del
cumplido. Una vez recibida esta información,
el funcionario aduanero encargado deberá
ingresar al sistema y consultar por el
estado de la DTI, la que deberá figurar
con el estado de "Cumplida".
En caso afirmativo, y tratándose de
transbordos, l funcionario deberá ingresar
al sistema la cancelación de la operación.
17.3 En el caso de las operaciones de
redestinación, las mercancías siempre
deberán ser presentadas ante el control
aduanero de la Aduana de destino, la cual
deberá registrar en el sistema el cumplido
de la operación. En todo lo demás, se
deberán seguir las instrucciones
contempladas en el numeral 21 del
Compendio de Normas Aduaneras.
18. La cancelación de las declaraciones de tránsito se entenderá realizada con la salida al exterior de las mercancías, circunstancia que deberá ser certificada en la declaración por la compañía transportista, en el Anexo de la Declaración, conforme a la normativa vigente.
El funcionario aduanero encargado deberá ingresar al sistema DTI la información de la salida de las mercancías, ingresando la información requerida por el sistema. El ingreso se deberá efectuar el mismo día de presentación de la DTI con la constancia del embarque de las mercancías.
En aquellos casos en que por causas de fuerza mayor, el Director Regional o Administrador autorizare la cancelación de la operación sin que las mercancías hubieren salido al exterior, a que se refiere el numeral 19.9 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, la Aduana correspondiente deberá ingresar al sistema esta circunstancia.
19. Si bien el control de las operaciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación deberá continuar efectuándose conforme a la normativa actual, no será necesario que las Aduanas de Destino de estas operaciones, cuando correspondan a aquellas en las en las que se ha implementado este procedimiento electrónico, remitan a la Aduana de Origen los ejemplares cumplidos de las operaciones, considerando que dicha información estará registrada en el sistema computacional.
20. Las Aduanas de origen de las operaciones tramitadas electrónicamente, deberán comprobar periódicamente el cumplimiento de las operaciones autorizadas por dicha Aduana, haciendo las consultas pertinentes en el Módulo de Consultas del Sistema DTI.
ANEXO N° 1
DECLARACION DE TRANSITO INTERNO
EJEMPLAR DISTRIBUCION
Original S.N.A. (Aduana)
1a. Copia Almacenista
2a. Copia S.N.A.(Constancia de retiro)
3a. Copia Aduana Destino
4a. Copia Aduana Destino – Aduana Origen
5ª. Copia Despachador
6ª. Copia Interesado

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DECLARACIÓN DE TRÁNSITO INTERNO, DTI
Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Tránsito, Transbordo o Redestinación lo que deberá señalarse en el recuadro Tipo de Operación.
1. Número Aceptación, Fecha
Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En el se señalará el número y fecha de aceptación de la Declaración, cuando ésta sea aprobada por el Servicio.
2. Estado
Espacio reservado al Servicio de Aduanas. En el se señalará el estado en el que se encuentra la operación en el momento en que el documento sea impreso.
3. tipo de operación – Código
Señale el tipo de Operación y código que ampara la declaración de acuerdo a la siguiente tabla:

4. Aduana Origen
Señale el nombre de la Aduana donde se tramita la Declaración.
5. Número Interno de Despacho
Señale el número interno de despacho asignado a la operación.
6. Total ítems
Señale la cantidad total de ítems que tiene la declaración.
7. Total Hojas
Señale la cantidad total de Hojas que tiene la declaración.
8. Participantes
8.1 Consignatario
8.1.1 Nombre
Señale el nombre completo del
destinatario final de las mercancías,
por cuenta de quien el despachador o
transportista presenta la declaración.
El nombre del consignatario debe
corresponder al consignado en el RUT,
sin perjuicio de poder señalar además,
cuando proceda, el nombre de fantasía.
Tratándose de operaciones de Tránsito,
el consignatario debe corresponder a
quien figura en el conocimiento de
embarque o documento que
haga sus veces.
8.1.2 Tipo Identificador
Señale el tipo de documento, RUT o
Pasaporte, que identifica al
consignatario. En caso de operaciones
de Tránsito o Transbordo, este recuadro
podrá quedar en blanco.
8.1.3 Identificador
Señale el número del RUT o Pasaporte,
según corresponda, que identifica al
consignatario de las mercancías.
En caso de operaciones de Tránsito
o Transbordo, este recuadro podrá
quedar en blanco.
8.1.4 Dirección
Señale el domicilio del consignatario
indicando la calle y número.
8.1.5 Comuna
Señale la comuna a la que pertenece
la dirección del consignatario.
Deje en blanco este recuadro en caso
que la dirección no corresponda
a Chile.
8.1.6 País
Señale el país al que pertenece la
dirección del consignatario.
8.2 Consignante
8.2.1 Nombre
Señale el nombre de la persona
natural o jurídica que remite las
mercancías amparadas por la DTI. En
caso de una Redestinación que abona
o cancela un régimen suspensivo, el
consignante debe corresponder al
consignatario de las mercancías
amparadas por la DAPI que se
cancela o abona. Este recuadro podrá
quedar en blanco en caso de
transbordos o en el caso de
redestinaciones pura y simple o de
Rancho de Exportación, en cuyo
caso todos los siguientes campos de este
recuadro 8.2 podrán quedar en blanco.
8.2.2 Tipo Identificador
Señale el tipo de documento, RUT o
Pasaporte, que identifica al consignante
de las mercancías.
8.2.3 Identificador
Señale el número del RUT o Pasaporte,
según corresponda, que identifica al
consignante de las mercancías.
8.2.4 Dirección
Señale el domicilio del consignante
indicando la calle y número.
8.1.5 Comuna
Señale la comuna a la que pertenece la
dirección del consignante.
8.1.6 País
Señale el país al que pertenece la
dirección del consignante.
8.3 DESPACHADOR
8.3.1 Nombre
Señale el nombre completo de la persona
que presenta la declaración
(despachador) ante el Servicio
de Aduanas. En caso que
la declaración sea presentada por el
transportista, señale el nombre de la
compañía transportista.
8.3.2 Tipo Identificador
Señale como Tipo de Identificador del
documento que identifica al despachador
RUT, en el caso de persona natural o
jurídica. Si la declaración es
presentada por un Agente de Aduana,
deje en blanco este recuadro.
8.3.3 Identificador
Señale el número del RUT o Pasaporte,
según corresponda, que identifica al
despachador de las mercancías. Si la
declaración es presentada por un Agente
de Aduana, deje en blanco
este recuadro.
8.3.4 CÓDIGO
Este recuadro sólo deberá ser llenado en
caso que la declaración sea presentada
por un Agente de Aduana, en cuyo caso se
deberá señalar el código asignado por el
Servicio de Aduanas a dicho Agente. En
elresto de los casos este recuadro
deberá quedar en blanco.
8.3.5 Dirección
Señale el domicilio del despachador,
indicando la calle y número. En caso que
se trate de un Agente de Aduana, deje en
blanco este recuadro.
8.3.6 Comuna
Señale la comuna a la que pertenece la
dirección del despachador. En caso que
se trate de un Agente de Aduana,
deje en blanco este recuadro.
8.3.7 País
Señale el país al que pertenece la
dirección del despachador. En caso
que se trate de un Agente de Aduana,
deje en blanco este recuadro.
9. Origen y Transporte
9.1 País Origen - CÓDIGO
Indique el país y código del cual son
originarias las mercancías o el de procedencia,
en caso que se desconozca el primero. Indique
el país de origen o de procedencia,
correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF
sea superior al 50% del valor total
declarado y su código, según Anexo N° 51,
en caso que las mercancías sean originarias
o procedentes de distintos países. Indique la
expresión "VARIOS" y el código 904, en caso
que las mercancías sean originarias o
procedentes de distintos países y ninguna
de ellas supereel 50% del valor
total declarado.
9.2 TIPO DE CARGA
Señale el código del tipo de carga que
corresponde a las mercancías que ampara
la declaración, según el Anexo 51-12.
9.3 VÍA TRANSPORTE
Indique el medio en el que se transportaron
o transportarán las mercancías hacia
nuestro país (aéreo, marítimo,
terrestre, etc.).
9.4 Puerto embarque origen - CÓDIGO
Indique el nombre del puerto extranjero en
el cual se embarcaron las mercancías y su
código, según Anexo N° 51. Indique el nombre
del último puerto de embarque extranjero
y su código, según Anexo N° 51, en caso que
la mercancía hubiere sido transbordada en
un puerto extranjero. Este recuadro podrá
quedar en blanco tratándose de
declaraciones de redestinación que abonen o
cancelen un DAPI.
9.5 PUERTO DE DESEMBARQUE - CÓDIGO
Indique el nombre del puerto nacional en el cual
fueron o serán desembarcadas las mercancías y su
código, según Anexo N° 51. Este recuadro podrá
quedar en blanco tratándose de declaraciones de
redestinación que abonen o cancelen un DAPI.
9.6 Nombre CÍa. Transportista
Indique la razón social o el nombre
abreviado de acuerdo al Anexo Nº 51-29, del
transportista de las mercancías. Se entenderá
por transportista a aquel que emite el
documento de transporte "Madre" o "Master
Bill of Lading", o el documento que haga sus
veces en el caso de transporte no naviero.
Este recuadro podrá quedar en blanco tratándose
de declaraciones de redestinación que abonen
o cancelen un DAPI.
En caso que las mercancías sean
transportadas por sus propios medios, o que
no existiere Compañía Transportadora, indique
la expresión "No existe".
En estos casos, los datos Cod. País y RUT
siguientes deben quedar en blanco.
9.7 Tipo Identificador
Señale el tipo de documento que identifica a la
compañía transportista antes señalada,
especificando si se trata de RUT o código
asignado por el Servicio de Aduanas.
9.8 Identificador
Señale el número del RUT o el código asignado
a la compañía transportista por el Servicio
de Aduanas,correspondiente al tipo de
identificador anteriormente señalado.
9.9 Manifiesto Número - FECHA
Indique el número y fecha del manifiesto. La
fecha deberá ser consignada con ocho dígitos
(dd/mm/aaaa).
En el caso de declaraciones anticipadas por vía
marítima, se deberá consultar en la página Web
del Servicio de Aduanas el número asignado
a la nave, número que se deberá indicar en
este campo. El dato "Fecha del Manifiesto"
deberá quedar en blanco.
Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo
mediante redestinación, en este recuadro se
indicarán los mismos datos contenidos en la
declaración de régimen suspensivo, con la
salvedad que en caso de tratarse de
declaraciones de régimen suspensivo anticipadas,
se indicará el N° y fecha del manifiesto que
amparó la presentación de las mercancías.
9.10 EMISOR
Señale el nombre del emisor del manifiesto de
carga. Tratándose de transporte aéreo o
marítimo, el emisor del manifiesto deberá
corresponder a aquel que presentó en Encabezado
del manifiesto respectivo.
9.11 Documento Transporte Número- fecha
Indique el número del conocimiento de embarque,
en caso de transporte marítimo, el número
de la carta de porte en caso de transporte
carretero o
ferroviario o el número de la guía aérea,
en caso de transporte aéreo. Este número
deberá corresponder exactamente al número
del documento tal y como fue informado en el
respectivo manifiesto. En caso de transporte
aéreo, el número deberá considerar como máximo
los últimos ocho dígitos de la guía aérea o
los que contuviere si fuere menos, excluyendo
en todo caso los primeros dígitos
correspondientes al código de la compañía
aérea; no obstante, en caso de guía aérea hija,
sólo deberá consignarse los dígitos
correspondientes a su número correlativo,
y el o los dígitos a continuación del guión,
si los contuviere. Si el número tuviere más
de 30 caracteres, sólo señale los últimos 30.
Indique con ocho dígitos, la fecha en que la
mercancía fue "puesta a bordo", en caso de
transporte marítimo, o el "día del vuelo"
tratándose de transporte aéreo. Si la referida
fecha no se encuentra consignada en los
documentos antes aludidos o tratándose de
transporte terrestre, deberá indicarse la
fecha de emisión el conocimiento de embarque,
guía aérea o carta de porte, según
corresponda. Esta misma fecha
deberá consignarse en caso de declaraciones con
trámite anticipado por vía aérea.
En caso de transbordo, indique el número del
conocimiento de embarque o documento que haga
sus veces, correspondiente al del último
transbordo, cuando haya más de un conocimiento
o documento que haga sus veces. En el recuadro
"Fecha", señale la fecha del primer embarque.
Cuando se cancele o abone un régimen suspensivo
mediante redestinación, en este recuadro se
indicarán los mismos datos señalados en la
declaración de régimen suspensivo. Lo mismo
procederá en caso que el régimen suspensivo se
hubiere cancelado mediante la entrega de las
mercancías a la Aduana.
9.12 EMISOR
Señale el nombre y Rol Único Tributario del
emisor el documento de transporte que
acredita la consignación de las mercancías. En
caso que el emisor de este documento sea una
empresa extranjera, señale el nombre del
emisor del documento de transporte y el RUT
de su representante legal en el país. Si
dicha empresa no tiene representante legal
en el país, señale su nombre, debiendo
dejar en blanco el espacio
correspondiente al RUT.
10. Almacenaje Aduana Origen
10.1 Nombre Almacén – código
Indique el nombre del encargado del recinto de
depósito en donde se encuentran almacenadas las
mercancías y su código, según Anexo N° 51.
Igualmente se indicarán estos datos, tratándose
de redestinación de mercancías que hubieren sido
entregadas a la Aduana para cancelar un régimen
suspensivo. Indique, en caso de trámite
anticipado, el nombre del encargado del recinto
de depósito correspondiente al puerto en donde
se descargarán las mercancías y su código, según
Anexo N° 51. En caso que se cancele un régimen
suspensivo mediante redestinación y las
mercancías no hubieren sido previamente
entregadas a la Aduana en este recuadro
no se deberá señalar información.
10.2 Dirección - COMUNA
Indique la ubicación de las mercancías en el
recinto de depósito. De la misma forma señale la
ubicación de las mercancías, cuando hubieren
sido entregadas a la Aduana para cancelar un
régimen suspensivo. Indique la dirección de
almacén particular en donde se encuentran
depositadas las mercancías, en caso que se
cancele una Almacén Particular de Importación
y las mercancías no hubieren sido entregadas
a la Aduana. Este recuadro deberá permanecer
en blanco tratándose de
trámite anticipado.
10.3 Número Papeleta Recepción
Señale el número de la Papeleta de Recepción o
documento que haga sus veces, extendido por el
encargado del Recinto de Depósito Aduanero que
recibió las mercancías amparadas por la
Declaración. Deje en blanco este recuadro
tratándose de operaciones de trámite anticipado
o en caso de cancelación de un régimen
suspensivo mediante una Redestinación, en que
las mercancías no hubieren sido entregadas
a la Aduana.
10.4 Fecha Recepción
Indique la fecha en que el encargado del recinto
de depósito recibió las mercancías. Indique la
fecha de la primera papeleta de recepción en
caso que se hubiere emitido más de una con
distintas fechas. Sin embargo, cuando se trate
de recepción de cargas masivas llegadas al país
por vía marítima, en la cual el almacenista
requiere más de un día para su recepción final,
señale la fecha de recepción definitiva, la que
deberá ser documentada por el almacenista. La
fecha deberá ser consignada con ocho
dígitos (dd/mm/aaaa).
Cuando las mercancías hubiesen sido entregadas
a la Aduana cancelando un régimen suspensivo se
indicará la fecha de recepción, conforme a lo
dispuesto en el párrafo precedente.
Este recuadro deberá quedar en blanco,
tratándose de declaraciones con trámite
anticipado o en caso que se cancele o abone
un régimen suspensivo y las mercancías no
hubieren sido previamente entregadas
a la Aduana.
10.5 Días Almacenaje
Señale la cantidad de días en que las mercancías
permanecieron en el recinto de depósito
aduanero. Este recuadro deberá quedar en
blanco, tratándose de declaraciones con trámite
anticipado o en caso que se cancele o abone un
régimen suspensivo y las mercancías no
hubieren sido previamente entregadas
a la Aduana.
11. Fiscalización Aduana Origen
Recuadro de uso excluido del Servicio Nacional de Aduanas. En él se señalará el tipo de Selección de aforo que tiene la Declaración.
12. Destino Mercancías
12.1 ADUANA DE DESTINO
Señale el nombre de la Aduana de destino de las
mercancías amparadas por la declaración.
12.2 Vía Transporte
Indique el medio en el que se transportarán las
mercancías hacia la Aduana de destino (aéreo,
marítimo, terrestre, etc.). En caso que las
mercancías se presenten ante una Aduana
Intermedia, señale la vía de transporte que
cubrirá el tramo entre esta última y la
Aduana de destino.
12.3 Fecha presentación Aduana Destino
Este dato será entregado por el sistema
computacional una vez que las mercancías sean
retiradas de zona primaria, en el caso de
operaciones indirectas, o cuando sean retiradas
desde los recintos de depósito aduanero y
embarcadas directamente.
12.4 PAÍS DESTINO
Señale el país de destino final de las
mercancías. Esta información solo deberá ser
entregada en caso que la operación
corresponda a Tránsito.
12.5 VÍA TRANSPORTE
Señale la vía de transporte que se utilizará
para transportar las mercancías desde la
Aduana de destino hacia el país de destino.
12.6 Aduana Intermedia
En caso que las mercancías deban ser
presentadas a una Aduana anterior a la Aduana
de destino, señale el nombre de la Aduana
Intermedia. En los demás casos, este recuadro
deberá quedar en blanco.
12.7 Vía Transporte
Indique el medio en el que se transportarán las
mercancías hacia la Aduana Intermedia (aéreo,
marítimo, terrestre, etc.). En caso que las
mercancías no se presenten ante una Aduana
Intermedia, deje en blanco este recuadro.
13. Compañía Transportista
13.1 Nombre
Indique la razón social o el nombre abreviado de
acuerdo al Anexo Nº 51-29, de la empresa que
efectuará el transporte de las mercancías hacia
la Aduana de destino o hacia la Aduana
Intermedia, según corresponda. En caso que
las mercancías sean transportadas por sus
propios medios, o que no existiere Compañía
Transportadora, indique la expresión "No
existe". En estos casos, los datos
Tipo Identificador e Identificador deberán
quedar en blanco.
13.2 Tipo Identificador
Señale el tipo de documento que identifica a la
compañía transportista antes señalada,
especificando si se trata de RUT o código
asignado por el Servicio de Aduanas.
13.3 IDENTIFICADOR
Señale el número del RUT o el código asignado
a la compañía transportista por el Servicio
de Aduanas,según corresponda al tipo de
identificadoranteriormente señalado.
13.4 TIPO DE VEHÍCULO
Señale, de acuerdo al Anexo 51 – el tipo de
vehículo en el que se transportarán las
mercancías hacia la Aduana de Destino.
13.5 IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
Señale la identificación del vehículo,
consignando su patente, en caso de vehículo
terrestre, el nombre de la nave, en caso de
transporte marítimo, o el número del vuelo,
en caso de transporte aéreo.
14. MONTO DE LA OPERACIÓN
14.1 VALOR FOB
Indique el valor de las mercancías, según
factura, incluyendo todos los costos en que
hubiere incurrido hasta situarla sobre o
dentro del medio de transporte utilizado. Este
recuadro es obligatorio sólo en caso que la
DTI se presente como una redestinación pura y
simple o de redestinación que abona o cancela
un DAPI, pudiendo quedar en blanco en el
resto de los casos.
14.2 FLETE
Indique el costo en que se hubiere incurrido
por concepto de transporte de la mercancía
desde el puerto de embarque hasta el puerto
específico de destino, incluyendo los costos
por flete de los transbordos que se hubieren
realizado. Este recuadro es obligatorio sólo
en caso que la DTI se presente como una
redestinación pura y simple o de
redestinación que abona o cancela un DAPI,
pudiendo quedar en blanco en el resto de los
casos.
Indique el monto resultante de aplicar un
5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los
casos a que se refiere el número 6.2.3 del
Subcapítulo Primero del Capítulo II. En este
caso se deberá señalar en el recuadro
"Observaciones del Ítem" el Código de
Observación 01 y en el recuadro contiguo, el
número 5.
14.3 SEGURO
Indique el monto de la prima de seguro de
acuerdo a lo estipulado en el respectivo
contrato. Indique el monto resultante de
aplicar un 2% sobre el valor FOB de la
mercancía, en caso que no se hubiere
celebrado contrato de seguro. En este caso
se deberá señalar en el recuadro
"Observaciones del Ítem" el Código de
Observación 02 y en el recuadro contiguo,
el número 2. Este recuadro es
obligatorio sólo en caso que la DTI se presente
como una redestinación pura y simple o de
redestinación que abona o cancela un DAPI,
pudiendo quedar en blanco en el resto de los
casos.
14.4 VALOR CIF
Señale el valor CIF de las mercancías. En
caso de redestinación pura y simple o de
redestinación que abona o cancela un
DAPI, señale el monto resultante de
sumar las cifras correspondientes a
valor FOB, Flete y Seguro precedentes.
Este valor podráResolución 6473 EXENTA,
HACIENDA
Nº 3 3.3
D.O. 02.12.2011 ser omitido tratándose
HACIENDA
Nº 3 3.3
D.O. 02.12.2011 ser omitido tratándose
de operaciones marítimas de tránsito
o transbordo directos tramitados
por una compañía naviera y/o
agencia naviera.
15. GARANTÍA
15.1 TIPO
Señale el tipo de garantía que cauciona la
operación amparada por la DTI. Indique además,
la expresión "GLOBAL", en caso que el
transportista hubiere ofrecido garantía
global y se trate de transbordo o
redestinación de rancho de naves extranjeras
de transporte internacional. Deje en
blanco este recuadro en caso operaciones de
tránsito a que se refiere el numeral 12.1.2 del
Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
15.2 VALOR US$
Señale en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, el monto total cubierto por la
garantía.
15.3 Número del documento de garantía
Señale el número y fecha de emisión del
documento que garantiza la operación. En
caso que dicho documento no tenga un número
asociado, indique la expresión "s/número".
Tratándose de garantías globales, señale
el número y fecha de la Resolución que
autoriza dicha garantía.
16. RÉGIMEN SUSPENSIVO
Indique información sólo en caso de declaración de redestinación que cancele o abone una de régimen suspensivo. En los demás casos este recuadro deberá quedar en blanco.
16.1 Régimen
Indique el tipo de declaración de régimen
suspensivo que se cancela o abona parcialmente.
16.2 Número
Indique el número de aceptación a trámite de la
declaración de régimen suspensivo.
16.3 Fecha
Indique la fecha de aceptación a trámite de la
declaración de régimen suspensivo.
16.4 Aduana
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se
tramitó la declaración de régimen suspensivo.
16.5 Cancela Total o Parcial
Indique si la declaración de régimen suspensivo
se cancela en forma total o parcial.
17. DESCRIPCIÓN DE BULTOS
Para cada uno de los diferentes tipos de bultos que ampare la declaración, señale la siguiente información:
17.1 TIPO
Indique el tipo de bultos de acuerdo a las
opciones que entrega el sistema.
17.2 CANTIDAD
Señale la cantidad de bultos correspondiente
al tipo de bulto anteriormente indicado.
17.3 MARCAS O SIGLAS CONTENEDOR
En caso que el tipo de bulto sea contenedor,
señale las marcas o siglas que lo identifican.
17.4 TIPO DE CONTENEDOR
En caso que el tipo de bulto sea contenedor,
señale el tipo de contenedor de acuerdo a
las opciones que entrega el sistema.
17.5 PRECINTOS O SELLOS
En caso que el tipo de bulto sea diferente a
contendor, señale los precintos o sellos de los
bultos. En caso que el tipo de bultos no tenga
sellos ni precintos, deje en blanco este
recuadro.
17.6 CARGA PELIGROSA / CÓDIGO IMO
Señale si la carga contenida en los bultos
consiste en carga peligrosa, en cuyo caso,
señale a continuación, el correspondiente
Código IMO. En caso contrario, señale
la palabra NO.
17.7 TOTALES
17.7.1 CANTIDAD TOTAL DE BULTOS
Señale la cantidad total de bultos que
ampara la declaración.
17.7.2 PESO BRUTO TOTAL
Señale el peso bruto total de las
mercancías con todos sus envases y
embalajes interiores y exteriores con
los que habitualmente se presentan.
Indique el peso de las mercancías en
las condiciones en que se presentan,
en caso que ordinariamente se
transporten a granel o sin envases o
embalajes, tales como el carbón, los
líquidos en barco, en vagones
u otros vehículos cisternas, los
minerales, maquinarias, etc.
17.7.3 UNIDAD DE MEDIDA
Señale la unidad de medida en que está
expresado el peso bruto total de las
mercancías.
17.8 Documento Transporte Número - fecha - EMISOR
Este recuadro sólo deberá ser llenado tratándose
de las operaciones de Tránsito o Transbordo
Globales. En este caso, por cada tipo de bulto
descrito anteriormente, señale el número,
fecha y emisor del documento de transporte que
ampara los bultos objeto de la declaración.
Estos Campos deberán ser llenados de acuerdo
a las instrucciones señaladas
en los numerales 9.11 y 9.12s.
18. OBSERVACIONES
En caso que las mercancías hubieren sido entregadas a la Aduana cancelando un régimen suspensivo, se deberá indicar, el número y fecha de la papeleta o acta de recepción de la mercancía, anteponiendo las expresiones S.E.M o S.E.V, según corresponda. Además, en este recuadro se podrá consignar información que se considere relevante y que no haya sido especificada en otro recuadro de la declaración.
19. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS
19.1 ÍTEM N°
Numere en forma correlativa cada uno de
los ítems.
19.2 NOMBRE
Describa genéricamente las mercancías, aún
cuando fueren de naturaleza distinta, de
acuerdo a lo consignado en el conocimiento
de embarque o documento que haga sus veces, en
caso de tránsito, transbordo o redestinación
de rancho de nave extranjera de tráfico
internacional.
En caso de Redestinación códigos de tipo de
operación 321 y 323, indique la información de
referencia correspondiente, según lo
establecido en el Apéndice I del Capítulo
III del Compendio de Normas Aduaneras.
19.3 ATRIBUTOS 1 A 6
Sólo en caso de redestinación códigos de tipo
de operación 321 y 323, indique la información
correspondiente al nombre de la mercancía;
conforme a las instrucciones de Descripción de
Mercancías señaladas en el Apéndice I del
Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
Para el resto de las operaciones, estos
recuadros podrán quedar en blanco.
19.4 CÓDIGO NAB
Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo
de operación 321 y 323, señale la clasificación
arancelaria de las mercancías según el Arancel
Aduanero. En los demás casos, este recuadro podrá
quedar en blanco.
19.5 CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de
operación 321 y 323, señale la cantidad de
mercancías que ampara el ítem. Esta cantidad
deberá estar expresada en la Unidad de Medida
que le corresponde al código arancelario. En
los demás casos, este recuadro podrá quedar
en blanco.
19.6 UNIDAD DE MEDIDA
Señale la Unidad de Medida en que está
expresada la cantidad de mercancías, y que
deberá corresponder a la Unidad de medida
del respectivo código arancelario.
19.7 VALOR FOB UNITARIO (US$)
Sólo en caso de Redestinación códigos de
tipo de operación 321 y 323, señale en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, el
valor FOB unitario de las mercancías descritas
en el ítem. En los demás casos, este recuadro
podrá quedar en blanco.
19.7 VALOR FOB DEL ÍTEM
Sólo en caso de Redestinación códigos de
tipo de operación 321 y 323, señale en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,
el valor FOB total de las mercancías descritas
en el ítem. En los demás casos, este recuadro
podrá quedar en blanco.
19.8 VALOR CIF ÍTEM
Sólo en caso de Redestinación códigos de tipo de
operación 321 y 323, señale en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica, el valor CIF
de las mercancías descritas en el ítem. En
los demás casos, este recuadro podrá
quedar en blanco.
19.9 CARGA PELIGROSA 7 CÓDIGO IMO
Señale si las mercancías descritas en el ítem
consiste en carga peligrosa, en cuyo caso, señale
a continuación, el correspondiente Código IMO.
En caso contrario, señale la palabra NO.
19.10 OBSERVACIONES DEL ÍTEM 1 A 6
El recuadro observación del ítem tiene dos
espacios para datos, correspondiendo el
primer espacio, al código de la observación y
el segundo, al valor de la observación. La
consignación de un determinado código de
observación obedece al cumplimiento de
ciertas condiciones, las cuales se
explicitan en cada caso.
- Tratándose de DTI presentadas para
abonar o cancelar un Almacén Particular
de Importación, señale el código 26 y en
el espacio contiguo, con tres dígitos,
el número del ítem en el que se encuentran
declaradas las mercancías en el
respectivo DAPI.
- Tratándose de operaciones en que se haya
señalado un flete teórico del 5% del valor
FOB, indique el código 01 y en el recuadro
contiguo, el número 5.
- Tratándose de operaciones en que se haya
señalado un seguro teórico del 2% del valor
FOB, indique el código 02 y en el recuadro
contiguo, el número 2.
20. Firma Despachador
La persona que presenta la declaración deberá consignar su firma en este recuadro.
21. RECUADRO USO EXCLUSIVO SERVICIO DE ADUANAS
Recuadro para uso exclusivo del Servicio de Aduanas. En él se deberá señalar el resultado de la fiscalización, el nombre del funcionario que la practicó, la fecha y la firma de éste.
