ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, MEDIANOS Y MOTOCICLETAS
Por Resolución Nº 230, del 29 de Diciembre de 2010, de la Ministra del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta.
Dicha resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Ciclomotor: toda motocicleta con cilindrada inferior a 50 cc.
Motocicleta: todo vehículo motorizado de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado, como ciclomotores, motonetas, bicimotos y otros similares. Se incluyen también los de 4 ruedas cuya masa en orden de marcha sea menor o igual a 680 Kg., tales como los cuatriciclos o similares.
Vehículo Liviano: todo vehículo motorizado con un peso bruto de menos de 2.700 Kg., excluidos los de 3 o menos ruedas. Los vehículos livianos se clasifican en vehículos de pasajeros y comerciales.
Vehículo Liviano de Pasajeros: Todo vehículo motorizado liviano diseñado principalmente para el transporte de personas. Se incluyen en esta definición, las camionetas livianas o furgones con un peso bruto menor a 2.700 kg. y que son derivadas de vehículos que fueron originalmente diseñados para el transporte de pasajeros.
Vehículo Comercial Liviano: Son los vehículos motorizados livianos con un peso bruto menor a 2.700 kg. diseñados para el transporte de carga o derivados de éstos.
Vehículo Motorizado Mediano: todo vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 Kg. e inferior a 3.860 Kg.
Niveles de Emisión Máximos Permitidos
Para Vehículos Livianos y Medianos:

Para Motocicletas:

Con ocasión de las posteriores revisiones técnicas periódicas, las fuentes reguladas no podrán sobrepasar en 5 dBA como máximo, los niveles de ruido registrados en las pruebas estacionarias realizadas con anterioridad a la solicitud de su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.
Dentro del plazo de 60 días, contados desde la presente publicación cualquier persona podrá formular observaciones al presente anteproyecto. Dichas observaciones deberán ser presentadas, por escrito, en el Ministerio del Medio Ambiente o en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, correspondiente al domicilio del interesado.
El texto completo del presente anteproyecto puede ser consultado en la página web del Ministerio del Medio Ambiente: http://www.mma.gob.cl