MODIFICA EL DECRETO NUMERO 2.588, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1952
Núm. 996.- Santiago, 30 de Diciembre de 1959. - Vistos: el oficio Nº 2.365,
de 18 de Diciembre de 1959, de la Superintendencia de Seguridad Social, y lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase el tercer inciso del artículo 31 del decreto Nº 2.588, de 24 de Noviembre de 1952, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de las disposiciones de la ley número 10.475, de 8 de Septiembre de 1952,sobre jubilación de los empleados particulares, por el siguiente:
"El derecho a la bonificación será declarado por la Caja o por el organismo auxiliar correspondiente, a petición del interesado, y el beneficio se deberá contar desde el momento en que el imponente cumplió los requisitos para jubilar con sueldo íntegro y continuó prestando servicios, cualquiera que sea la fecha en que se le solicite".
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Eduardo Gomien D.