Introdúcese la siguiente modificación al artículo 73 del decreto Nº 2.588, de 24 de Noviembre de 1952, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de las disposiciones de la ley Nº 10.475, sobre jubilación de los empleados particulares:
    Agrégase en la letra b) la siguiente frase después del punto seguido:
"Sin embargo, en el caso de los ex imponentes que impetren jubilación, el plazo para ejercer este derecho se contará desde la fecha en que la Caja notifique oficialmente al interesado los años de servicios que considera efectivamente acreditados".