MODIFICA EL DECRETO Nº 2.588, DE 1952, DEL EX MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

    Santiago, 8 de Septiembre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 469.- Visto lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en nota Nº 2.229, del 3 del mes en curso y la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 2.588, de 24 de Noviembre de 1952, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social que reglamenta la ley número 10.475:
    Reemplázase el inciso 1º del artículo 7º, por el siguiente:
    "Para los efectos de las imposiciones al Fondo de Retiro a que se refieren las letras a), b), c) y d) del número primero del artículo 6º de este Reglamento y las de hasta 3 % de los números 3º y 4º del mismo artículo se considerará toda remuneración hasta un máximo de seis sueldos vitales de la localidad respectiva".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Miguel Schweitzer S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario de Previsión Social.