Introdúcese la siguiente modificación al decreto supremo Nº 2.588, de 24 de Noviembre de 1952, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social que reglamenta la ley número 10.475:
    Reemplázase el inciso 1º del artículo 7º, por el siguiente:
    "Para los efectos de las imposiciones al Fondo de Retiro a que se refieren las letras a), b), c) y d) del número primero del artículo 6º de este Reglamento y las de hasta 3 % de los números 3º y 4º del mismo artículo se considerará toda remuneración hasta un máximo de seis sueldos vitales de la localidad respectiva".