RESUELVE LO QUE INDICA

    Núm. 69 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557; la ley 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N°20.378, modificada por la ley Nº 20.468; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resolución N° 29, de 2010 y oficio Nº 1, de 2011, ambas del Panel de Expertos y, la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1º Que la resolución N° 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, N° 1.866 y N°1.867, de 2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece el sistema de estructura tarifaria de acuerdo al punto 5, anexo 9 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, para los Servicios Alimentadores, Troncales, Metro y Servicios Integrados, de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 inciso quinto de la ley N° 20.378, el que prescribe: "Sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente, siempre que la modificación no reduzca ingresos totales del sistema de transporte público".
    3° Que la Autoridad Ministerial, con el fin de mantener el adecuado funcionamiento del transporte público de la ciudad de Santiago y teniendo presente que el transporte, por su naturaleza, constituye una actividad dinámica, trabaja periódicamente en la revisión del diseño general del Plan Transantiago analizando, entre otros factores, los costos reales que actualmente debe soportar el sistema, y de esta forma, mantener la viabilidad financiera y operativa del transporte público con el objeto de entregar un servicio continuo y de calidad a cada uno de los usuarios.
    4° Que el adecuado financiamiento del sistema Transantiago, atendiendo a las proyecciones realizadas a mediano plazo, requieren la modificación del actual sistema de tarifa de servicios integrados, disminuyendo la cantidad de transbordos comprendidos en el periodo de 120 minutos establecido con tarifa $0 (cero pesos) o con la tarifa que corresponda en atención a la combinación de servicios utilizados, de acuerdo al actual sistema tarifario,

    Resuelvo:

    1º Modifícase el resuelvo 1º de la resolución Nº35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, N° 1.866 y N° 1.867, de 2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reemplazando la palabra "tres" por la palabra "dos", en la segunda línea del inciso segundo del literal b).
    2º Notifíquese al Administrador Financiero de Transantiago S.A., lo ordenado por la presente resolución.
    3º La presente resolución entrará en vigencia a contar del 22 de enero de 2011.


    Anótese, publíquese y notifíquese.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.