Decreto 90
Decreto 90 MODIFICA DECRETO Nº 138, DE 2005, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 138, DE 2005, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES QUE INDICA
Núm. 90.- Santiago, 25 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 4º y 31 bis de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, según texto modificado por la ley Nº 20.417; artículos 89 letra a) y 90 del Código Sanitario aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- La necesidad de adecuar la normativa sobre declaración de emisiones a las disposiciones sobre entrega de información y transparencia contenidas en las leyes Nº 20.285 y Nº 20.417.
- La conveniencia de ajustar los procedimientos sobre registro de emisiones a los parámetros internacionales a los que se ha obligado Chile a través de tratados de libre comercio suscritos con países como Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y Méjico y a los existentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE.
- Que resulta necesario poner al día el decreto que establece la obligación de declarar las emisiones de contaminantes atmosféricos por fuentes fijas a las nuevas capacidades técnicas existentes que facilitan su aplicación,
Decreto:
Modifícase el decreto Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece la obligación de declarar las emisiones que indica, en la forma que a continuación se indica:
1.- Sustitúyese, en el artículo 3º, la frase "deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello", por la siguiente: "deberá proporcionarse anualmente, antes del 1º de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas.
2.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- Las estimaciones de emisiones realizadas por el sector salud o por los titulares de las fuentes, previa validación de esta última por parte del Ministerio de Salud, tendrá el carácter de pública según corresponda conforme a la ley.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 20-ENE-2011
|
20-ENE-2011 |
Comparando Decreto 90 |
Loading...