ARTÍCULO 11.- Se prohíbe elaborar preparados farmacéuticos ajenos a los tipos y formas indicados en el artículo precedente o que utilicen fórmulas secretas.
    Se prohíbe, asimismo, la importación, distribución, dispensación, expendio de preparados farmacéuticos y cosméticos elaborados en el extranjero, sin perjuicio de los que sean ingresados al país por quienes los portan para uso personal debidamente acreditado y bajo la responsabilidad del profesional tratante, habilitado en el país en el que se originó la prescripción.