ARTÍCULO 14.- Corresponde al profesional habilitado para prescribir preparados magistrales determinar la posibilidad de utilizar una fórmula en la que se disponga una asociación de principios activos a dosis fija, debiendo ajustarse a lo siguiente:

a)  Cada componente activo deberá contribuir al efecto terapéutico global del preparado.
b)  La dosis de cada componente, así como la frecuencia de administración y duración del tratamiento, deberán conferir seguridad y eficacia a la combinación, sin que exista peligro por efecto sinérgico de los principios activos.
c)  Los efectos secundarios, colaterales o tóxicos deberán ser de igual o menor intensidad que los que puedan presentar normalmente cada uno de los componentes activos aislados.

    Deberán considerarse como una asociación las recetas magistrales extendidas al mismo paciente para un tratamiento simultáneo.