ARTÍCULO 15- Tanto los profesionales facultados para la prescripción de preparados farmacéuticos, como los químicos farmacéuticos que intervienen en su elaboración, ya sea que estén encargados del recetario o de la Dirección Técnica de las farmacias que elaboran o captan tales prescripciones, están obligados a informar a la SEREMI correspondiente, los efectos adversos que detecten en su utilización, sin perjuicio de la denuncia que pueda realizar el usuario o afectado ante dicha entidad o incorporándola en el libro de reclamos de la farmacia, si fuere pertinente.
Corresponderá a esta autoridad sanitaria fiscalizar la elaboración o las prescripciones remitiendo al Instituto los problemas que se detecten en torno a la calidad de los preparados y a los efectos secundarios que se hayan generado.