ARTÍCULO 17.- El director técnico de la farmacia con recetario o el supervisor del mismo, deberá verificar que se incluyan los datos exigidos para la receta magistral a que se alude en el artículo 12 y estampar bajo su firma el timbre de individualización del Recetario, conforme al artículo 10, la fecha de elaboración y la cantidad de preparado que se ha elaborado, en el caso que la prescripción indique preparaciones periódicas o parciales, así como su condición de inutilizada, devolviéndola con el preparado, previa anotación de su contenido en el Registro Oficial de elaboración.
    En el caso de la farmacia sin recetario, corresponderá a su director técnico la dispensación del preparado y la devolución de la receta al solicitante, señalando su fecha de entrega e inutilización.
    Las órdenes de establecimientos asistenciales que soliciten la elaboración de preparados, así como los registros de elaboración, deberán mantenerse archivados durante los cinco años siguientes a su emisión.