ARTÍCULO 20.- Para los efectos dispuestos en el artículo 102° del Código Sanitario, los preparados farmacéuticos contarán con un número de Registro Sanitario Oficial, que será aquel que se incorpore en el Registro oficial de elaboración, el que se considerará como el registro oficial del Instituto de Salud Pública, entidad a la que será remitido por trimestre vencido.
Este número, será antecedido por las letras R.M. para el registro de las prescripciones magistrales y R.O. para el registro de los preparados oficinales, seguidos del siguiente formato: XX/AA, correspondiendo XX a la numeración correlativa y cronológica que se inicia con el número 01 a partir del primero de enero de cada año, para finalizar el 31 de diciembre de dicho año; y AA, a los dos últimos dígitos del año de elaboración del preparado.