ARTÍCULO 24.- Estará permitida la existencia de un inventario o cantidad mínima de bases galénicas para ser utilizadas para la elaboración de preparados magistrales, mientras mantengan su estabilidad física, química y microbiológica, las que podrán mantenerse por un plazo no superior a 20 días corridos, contados desde su elaboración, cumpliendo con las condiciones de almacenamiento necesarias según la naturaleza del material, conforme a lo indicado en la FFOO, cuando corresponda.
La cantidad preparada deberá quedar registrada en el Registro Oficial de Elaboración y en envases debidamente rotulados.
Queda prohibido cualquier reprocesamiento de bases galénicas, preparados farmacéuticos o cosméticos.