ARTÍCULO 25.- El recetario de una farmacia deberá contar con una planta física destinada exclusivamente a ello, que se ubique en un sector del local de la farmacia y que cuente con un espacio debidamente circunscrito y diferenciado de las otras secciones del establecimiento. Sus instalaciones, equipos, instrumentos y demás implementos deberán adecuarse al tipo y forma del preparado que se le haya autorizado para elaborar.
    Sin perjuicio de lo anterior, la elaboración y fraccionamiento de soluciones inyectables o mezclas intravenosas y de preparados altamente activos deberán realizarse en áreas separadas, especialmente habilitados para este fin.