ARTÍCULO 26.- El recetario deberá disponer de una zona de almacenamiento en la cual se puedan identificar separadamente las existencias de:

a)  Materias primas.
b)  Material de envase.
c)  Preparados farmacéuticos elaborados.

    Tratándose de productos de riesgo, correspondientes a sustancias inflamables, corrosivas, altamente activas, tóxicas, contaminantes u otras, que presenten algún tipo de riesgo y de residuos e insumos no aptos para el uso, la separación deberá ser de carácter física y su almacenamiento deberá cumplir con las medidas de seguridad que determinen los organismos competentes.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se deberá mantener en una estantería exclusiva y bajo llave, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se utilicen en preparados farmacéuticos que los contengan, así como estos mismos, implementando las medidas necesarias para evitar su sustracción o extravío.