ARTÍCULO 30.- Corresponderá, al director técnico de la farmacia a cargo del recetario, las siguientes obligaciones, las cuales podrán ser delegadas en el encargado o supervisor del recetario, si existiere:
a) Realizar la evaluación farmacéutica definitiva para la elaboración de la receta magistral, debiendo aprobar o rechazar técnicamente la prescripción conforme a la normativa vigente.
b) Dispensar o supervisar el expendio de los preparados farmacéuticos precaviendo que su período de validez asignado no expire durante el período para el cual se dispensa el tratamiento del paciente.
c) Consignar al dorso de la receta magistral los datos que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 17, según el caso.
d) Informar a la persona que solicite la elaboración de un preparado farmacéutico el plazo en el cual deberá retirarlo.