ARTÍCULO 32.- El Auxiliar Paramédico, que se desempeñe en el recetario de farmacia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Haber aprobado 4º año de enseñanza media o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación.
b)  Certificado de salud compatible.
c)  Contar con la respectiva autorización como Auxiliar Paramédico de Farmacia, de acuerdo al Decreto Supremo Nº1704 de 1993, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de la Medicina, Odontología y Química y Farmacia.
    Quienes cuenten con títulos técnicos de nivel superior, en el área farmacéutica a que se refiere este reglamento, conferidos en entidades reconocidas oficialmente, conforme a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2010 del Ministerio de Educación, no requerirán autorización sanitaria.

    Le corresponderá especialmente:

a)  Cumplir con las normas de Procedimientos Operativos contenidas en el Registro respectivo para los procesos del recetario.
b)  Cumplir con las Normas de Elaboración de Preparados Farmacéuticos en Recetarios de Farmacia, en lo que le sea pertinente.

    Les quedará estrictamente prohibido realizar las funciones propias del Director Técnico o Supervisor del Recetario, establecidas anteriormente.