ARTÍCULO 37.- El Período de Validez Asignado (PVA) corresponde al intervalo de tiempo durante el cual, en las condiciones establecidas de almacenamiento y conservación, un preparado farmacéutico puede ser utilizado.
    Corresponde al profesional químico farmacéutico a cargo de la elaboración del preparado asignar el PVA respetando los siguientes lineamientos:

a)  En el caso de preparados oficinales, este lapso de tiempo es el determinado por el FFOO, que señala antecedentes respecto de la fórmula y método de preparación que condicionan su estabilidad y que en ningún caso podrá ser superior a un año.
b)  Para el caso de preparados magistrales, sean éstos farmacéuticos o cosméticos, se deberá tener en consideración la forma farmacéutica, esterilidad, vía de administración, fotosensibilidad, termolabilidad, higroscopicidad y otras características de la fórmula, elaboración y envase, de manera de asegurar la calidad del preparado durante tal período. Sin perjuicio de lo anterior y en ausencia de estudios de estabilidad específicos para cada preparado magistral, este período, en ningún caso, podrá ser superior a cuarenta días a partir de la fecha de elaboración.
c)  Respecto de los preparados magistrales por simple división de materias primas activas, se deberá tener en consideración las condiciones de envasado y la fecha de expiración de la materia prima activa y en ningún caso podrá ser superior a 6 meses desde la fecha de elaboración.
d)  Cuando se trate de preparados por simple división de productos farmacéuticos, se tendrán las mismas consideraciones señaladas precedentemente, pero este período en ningún caso podrá ser superior a cuarenta días a partir de la fecha de la división.